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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida en favor de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II por no haber sido postulado al beneficio de libertad condicional.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso que el amparado no cumple con el requisito de carácter objetivo contenido en el artículo 3° del Decreto Ley 321 al momento de postular al proceso de libertad condicional.

16 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida en favor de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II contra el Alcaide de dicho centro penitenciario, por negarse a postularlo al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría la igualdad ante la ley.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago expuso que el amparado no cumple con el requisito de carácter objetivo contenido en el artículo 3° del Decreto Ley 321 al momento de postular al proceso de libertad condicional, el que sólo se verifica recién el 27 de noviembre de 2017, motivo por el cual el recurrente no ha sido afectado de manera alguna en sus garantías constitucionales, desde que la privación de libertad impuesta, obedece, precisamente, a la imposición de sendas condenas por los delitos que ha cometido. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema indicó que el reclamo de amparo constitucional vinculado con la privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y/o ambulatoria, o a la seguridad individual, debe ser analizado y resuelto en concordancia con la garantía fundamental que asegura el artículo 19 N° 7° de la Constitución Política de la República, esto es, a través del recurso de amparo regulado en el artículo 21, mismo que no aparece cubierto por el recurso de protección consagrado en el artículo 20, ambos de la Carta Fundamental, de suerte tal que este mecanismo no resulta ser la vía adecuada para dirimir el conflicto planteado. Por tanto, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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