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En forma unánime.

CS declaró admisible protección contra Inspección Provincial del Trabajo debido a que rechazó reconsideración administrativa de multa por extemporánea.

La recurrente estimó haberse vulnerado la igualdad ante la ley.

16 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de San Miguel, que declaró inadmisible la acción de protección entablada por una inmobiliaria contra la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, debido a que rechazó por extemporáneo el recurso de reconsideración administrativa respecto a la resolución mediante la cual fue multada por infracciones laborales.

La recurrente estimó haberse vulnerado la igualdad ante la ley, por cuanto la resolución de la recurrida, al estimar aplicable el artículo 512 del Código Civil, y en consecuencia considerar fuera de plazo su reclamación, es arbitraria.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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