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Con voto en contra.

CS declaró admisible protección deducida por Sociedad de Instrucción Primaria contra Mutual de Seguridad por negar acceso a rebaja de cotización adicional.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Egnem y Valderrama, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

16 de febrero de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago contra la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, debido a que dejó sin efecto una resolución anterior que permite a la recurrente acceder a una rebaja de su tasa de cotización adicional de 0,34 a 0,00, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 16.744 y el Decreto 67, del año 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La recurrente estimó que se vulneraría la igualdad ante la ley, pues el hecho de negar el acceso a la rebaja de la cotización adicional fuera de plazo, sin autorización legal para ello y sin efectuar razonamiento alguno sobre los motivos que la llevó a tomar dicha determinación, ha generado un trato discriminatorio respecto a las demás instituciones que se encontraban en la misma situación. Asimismo, considera conculcado el derecho de propiedad, desde que se le priva de su posibilidad de optar a la rebaja de la cotización adicional.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Egnem y Valderrama, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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