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En forma unánime.

CS acogió protección deducida por un médico contra un hospital público por haber reducido su jornada laboral.

El máximo Tribunal indicó que es un requisito sustancial del acto administrativo la expresión del motivo o fundamento, requerimiento que ha sido puesto como condición de mínima racionalidad, ya que, como ocurre en la especie, se afectan derechos de las personas.

19 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un médico dermatólogo contra el Hospital Regional de Coyhaique, debido a que se dispuso la rebaja de su jornada laboral y como consecuencia de ello, la disminución de sus remuneraciones.
El recurrente adujo que se vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, pues con la medida de la recurrida se le impide seguir percibiendo en forma íntegra la remuneración que le correspondía hasta el término del contrato de manera inconsulta.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que es un requisito sustancial del acto administrativo la expresión del motivo o fundamento, requerimiento que ha sido puesto como condición de mínima racionalidad, ya que, como ocurre en la especie, se afectan derechos de las personas. Lo anterior, permite concluir que el recurrido, al dictar la Resolución N° 911, de 7 de junio de 2017, incurrió en un acto que debe ser calificado de ilegal porque contraviene lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, y de arbitrario porque al estar desprovisto de consideraciones de hecho aparece sustentada en su capricho o mera voluntad, afectando con ello la igualdad ante la ley al resultar el recurrente discriminado arbitrariamente en comparación a otros empleados que, desempeñándose en cargos a contrata, se mantienen en las mismas condiciones que señalan sus respectivas resoluciones de nombramiento, sin verse afectados por una medida de rebaja de horario. Agregó que también se conculca el derecho de propiedad, toda vez que con el acto calificado de ilegal y arbitrario se privó al funcionario del derecho a percibir las remuneraciones de la manera consignada en la referida resolución.
Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección, y dejó sin efecto la Resolución N° 911, de 7 de junio de 2017, disponiéndose que al recurrente se le deben pagar sus remuneraciones conforme lo señalado en la Resolución Exenta N° 8759, de 30 de noviembre de 2016, debiendo completarse la diferencia en aquellos meses en que se enteró por una cifra inferior.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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