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En fallo dividido.

CS condena al Fisco a pagar indemnización a familiares de militares fallecidos por caída de helicóptero.

El máximo Tribunal establece que el accidente fue provocado, entre otras causas, por falta de combustible y de una mantención deficiente de la aeronave, hechos diversos a la responsabilidad que se deriva de accidentes que se producen en actos de servicio y con riesgos inherentes a labores militares.

19 de febrero de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $350.000.000 a familiares de tres militares que murieron en octubre de 2004, por la caída de un helicóptero que prestaba apoyo en las elecciones municipales de dicho año.
Así, confirmó el fallo que estableció la responsabilidad por falta de servicio del Estado en el deceso del general Fernando Valle Villalobos, el teniente José Luis Espinoza Rendic, y del cabo José Luis Farías Rojas, ocurrido el 29 de octubre de 2004 en el sector de Escuadrón, en la comuna de Coronel.
La sentencia sostiene que del tenor de las disposiciones transcritas aparece que las prestaciones en ellas establecidas buscan indemnizar a la familia del funcionario que, producto de una enfermedad o accidente en el marco de un acto de servicio, sufra invalidez o muerte, de lo que se desprende que aquéllas están destinadas a resarcir el daño producido al concretarse el riesgo inherente al trabajo realizado. Tal como el mismo demandado lo menciona en sus presentaciones, el funcionario que se desempeña en las Fuerzas Armadas asume voluntariamente los peligros que conlleva la carrera militar, motivo por el cual la ley busca dar protección a su familia para el evento que dicho riesgo se materialice.
La resolución agrega que la situación antes aludida en modo alguno puede entenderse homologada a un accidente o siniestro provocado por una eventual falta de servicio, por cuanto la normativa citada no puede extenderse al punto de estimar que las indemnizaciones allí establecidas cubren el daño moral causado a los familiares del funcionario a raíz, o como consecuencia de la culpa del servicio. Por lo anterior, no es útil a los fines que la demandada persigue en orden a eximirse del pago de las indemnizaciones que se generan a partir de la falta de servicio en que ha incurrido, esgrimir que los familiares demandantes ya han percibido las prestaciones establecidas en la Ley N°18.948, toda vez que éstas están destinadas a cubrir un daño distinto al que se pretende por la vía de las acciones intentadas en esa causa, mismas que no pueden ser enervadas con la alegación de haberse satisfecho los rubros de la citada normativa.
A continuación se señala que en efecto la interpretación que propone el Fisco de Chile en el recurso de casación sustancial en examen, implicaría que en la práctica no sería posible, ni procedería distinguir las situaciones en que la muerte del funcionario se produce por un accidente ocurrido en el marco de las labores propias del cargo, de aquella otra en que el fallecimiento ocurre a raíz de una negligencia del servicio, lo que significa obviar, y por lo tanto, dejar sin sanción alguna el disvalor adicional que introduce el obrar de la institución en el segundo caso. La atribución de responsabilidad en esta última situación ya ha sido asentada por esta Corte Suprema en sentencia dictada en el Ingreso Corte N° 1494-2016.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Alvaro Quintanilla, quien afirma que este régimen excede el ámbito meramente previsional, puesto que concede prestaciones que son muy superiores a aquellas que recibiría un trabajador que se desempeñe en otra actividad, circunstancia que se justifica en el especial riesgo que involucra la carrera militar y que es asumido tanto por el funcionario como por su familia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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