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En fallo unánime.

TOP de Castro condena a 3 años y un día de libertad vigilada intensiva a autor del delito de abigeato.

El Tribunal aplicó, además, a Calfulef Cárdenas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

19 de febrero de 2018

En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro condenó a Raúl Benedicto Calfulef Cárdenas a la pena 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, más el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de abigeato, ilícito perpetrado en julio de 2016, en la comuna de Quellón.
El Tribunal aplicó, además, a Calfulef Cárdenas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Además, deberá cumplir durante el período de control, con un plan de intervención individual.
En la causa, el Tribunal condenó a Richard Alexis León Almonacid a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la reclusión parcial nocturna,  más el pago de una multa de 8 UTM y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de cómplice del delito. En tanto, absolvió por falta de pruebas a Sergio Andrés Campos Frías, de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor.
La resolución dio por acreditada que en horas de la tarde del 15 de julio de 2016, Raúl Benedicto Calfulef Cárdenas y otra persona premunidos de los elementos aptos para su propósito, concurrieron a un predio ubicado en el sector rural de Oqueldán de la comuna de Quellón, de propiedad de Juan Mansilla Pacheco, a bordo del vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, Patente CBBS-90, conducido por Richard Alexis León Almonacid; una vez en el lugar, Calfulef Cárdenas y el tercero, arrearon un animal vacuno de raza overo colorado, avaluado en la suma de $600.000, el que se encontraba en el predio mencionado, hasta las inmediaciones del sector, lugar donde lo faenaron con las herramientas que portaban, abandonando en el lugar los restos, depositando y trasladando la carne del animal al interior del vehículo referido, conducido por León Almonacid.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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