En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción constitucional deducida por el ex intendente de Magallanes Arturo Storaker Molina, que buscaba dejar sin efecto el sumario administrativo abierto en su contra, y aprobado por el Contralor General de la República, Jorge Bermúdez Soto, por las eventuales irregularidades en las obras de limpieza y remoción de escombros en la capital magallánica, tras el aluvión de marzo de 2012.
La sentencia sostiene que esta Corte encuentra circunscrita su competencia al petitorio de la acción cautelar deducida, en donde se solicita se anule o invalide la resolución impugnada dictada por el Contralor General de la República y el sumario en que incide. Al tenor de lo señalado en el informe por la parte recurrida y de lo previsto en el artículo 134 de la ley n° 18.834, es posible concluir que el sumario administrativo cuya invalidación se persigue por el recurrente, aún se encuentra pendiente, habiéndose remitido los autos para ante la autoridad administrativa facultada para imponer la sanción; resolución que además podrá ser impugnada, en su oportunidad, por el actor, de acuerdo a los recursos que la ley le franquea. De lo anterior aparece que no existe un derecho indubitado que el recurrente pueda hacer valer en esta acción cautelar y de emergencia, teniendo presente que no se ha emitido un pronunciamiento definitivo en el proceso disciplinario seguido en su contra.
La resolución agrega que como lo ha resuelto la Corte Suprema, en situaciones similares, ante un procedimiento administrativo aún pendiente no se divisa cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, atendida su naturaleza y características, por lo que no cabe sino desestimarla, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistirle al recurrente (sentencia rol 10075-2015 del 8 de octubre de 2015); de lo que deviene forzosamente el rechazo de la acción impetrada.
Vea texto íntegro de la sentencia
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