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Derechos Humanos.

Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA y CNI por homicidios en 1975 y 1986.

Los procesos fueron investigados por los Ministros en visita Leopoldo Llanos Sagristá y Mario Carroza Espinoza, respectivamente.

20 de febrero de 2018

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en dos casos por violaciones a los derechos humanos, procesos que investigaron los Ministros en visita Leopoldo Llanos Sagristá y Mario Carroza Espinoza, respectivamente.
Primer fallo
En el primer fallo, se condenó a los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Raúl Iturriaga Neumann y Gerardo Urrich González a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de homicidio del estudiante de periodismo de la Universidad de Concepción José Hernán Carrasco Vásquez, ilícito perpetrado en diciembre de 1975, en la Región Metropolitana.
En la etapa de investigación, el Ministro Leopoldo Llanos logró establecer los siguientes hechos:
José Hernán Carrasco Vásquez, de 27 años de edad y ex estudiante de Periodismo de la Universidad de Concepción, era dirigente del MIR, y fue detenido por agentes de la DINA a fines de 1974, siendo trasladado hasta la Villa Grimaldi, donde fue interrogado y torturado. Estando en esa situación, en el mes de febrero de 1975 participó junto a otros tres dirigentes en una declaración pública televisada y una conferencia de prensa en donde llamaron a sus correligionarios a terminar con la lucha armada. Luego continuó algunos meses detenidos en Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, separado del resto de los presos, hasta que recuperó su libertad en septiembre de 1975.
Encontrándose en esa situación fue detenido por agentes de la DINA, entre los que se encontraban integrantes de la Brigada Purén, el día 20 de noviembre de 1975, y trasladado hasta la Villa Grimaldi, custodiado por personal de dicha Brigada, lugar donde fue torturado. En los días siguientes fue ejecutado y su cuerpo fue abandonado en el lugar denominado "Chada", en las cercanías de Buin. Se determinó como su data de muerte, de acuerdo a su partida de defunción, el primero de diciembre de 1975. Su cuerpo fue reconocido por sus familiares el 10 de diciembre en el Instituto Médico Legal. Presentaba signos de haber sido torturado antes de dársele muerte".

Segundo fallo
En el segundo fallo, se condenó a los agentes de la Central Nacional Informaciones (CNI) Manuel Ángel Morales Acevedo, Pedro Javier Guzmán Olivares y René Armando Valdovinos Morales a penas de 5 años y un día de presidio, como autores del delito de homicidio de Marcelino Carol Marchandón Valenzuela. Ilícito perpetrado el 8 de diciembre de 1986, en la Región Metropolitana.
En la etapa de investigación, el Ministro Mario Carroza logró establecer que Marchandón Valenzuela fue detenido entre el 5 y 6 de diciembre de 1986, tras ser denunciado por un informante al interior del Partido Comunista, en las cercanías de la intersección de las avenidas Salomón Sack y Santa María, y ejecutado en las inmediaciones del cuartel Borgoño de la CNI.

 

Vea textos íntegros de Causa rol 290-2016 Causa rol 290-2016

 

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