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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección que buscaba impedir que joven condenado a 7 años de internación en régimen cerrado sea trasladado a un centro del Sename.

El máximo Tribunal indicó que, conforme se colige del mérito de los antecedentes, el mismo asunto que ha servido de sustento a la acción constitucional promovida en estos autos se halla sujeto a discusión ante el Juzgado de Garantía de Valdivia.

20 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia, que rechazó la acción de protección deducida por funcionarios de la Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos en Psiquiatría del Centro de Internación Provisoria y de Régimen Cerrado Las Gaviotas contra el Servicio de Salud Valdivia y el Servicio Nacional de Menores (Sename), debido a que se les informó por su jefatura directa que un paciente sería trasladado desde la ciudad de Limache e ingresaría a la mencionada unidad, puesto que el Sename no se encuentra en condiciones de recibirlo.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valdivia expuso que corresponde descartar la pasividad que se reprocha a los órganos recurridos, pues se comunicaron los hechos al Jugado de Garantía de Valdivia y se efectúo la denuncia correspondiente al Ministerio Público. Asimismo, en relación a la solicitud de no permitir el ingreso a la unidad del joven, cabe tener presente que la Ley N° 20.084 establece un sistema o régimen de responsabilidad de los adolescentes especial y diferenciado del de los adultos, que trata a los adolescentes infractores de acuerdo con su particular dignidad, cuidando fortalecer valores y su reintegración a la sociedad, teniendo en consideración su interés superior en todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a procedimientos, sanciones, medidas aplicables y modalidad de ejecución de las sentencias a los adolescentes infractores de la ley penal. Por tanto, no puede prohibir el ingreso del joven a la UHCIP de Valdivia, pues al Estado le asiste la obligación de proporcionar la debida protección de los adolescentes infractores de ley penal, garantizar que se internen en centros diferenciados de la población común y que reciban la asistencia médica necesaria de acuerdo a sus especiales condiciones. Por lo demás, la petición de prohibir el ingreso a condición de que se mejoren las medidas de seguridad relacionadas con dotación e infraestructura, no puede acogerse desde que ello corresponde a una materia de una política pública vinculada directamente con la inyección de recursos económicos que -siendo un problema público- está en manos de la administración, a quien corresponde dentro de sus competencias definir la utilización de los recursos que deban destinarse a dicho propósito. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema indicó que, conforme se colige del mérito de los antecedentes, el mismo asunto que ha servido de sustento a la acción constitucional promovida en estos autos se halla sujeto a discusión ante el Juzgado de Garantía de Valdivia, de modo que la cuestión en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías, a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos. Por tanto, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol 42367-2017 y la sentencia de la Corte de Valdivia Rol 1049-2017.

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