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En fallo dividido.

CS rechaza demanda contra Fisco por falta de fiscalización de Cooperativa.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que desestimó la demanda, tras descartar responsabilidad del órgano estatal en la insolvencia de la Cooperativa y los perjuicios que produjo en los ahorrantes.

20 de febrero de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada en contra del Fisco por la supuesta falta de fiscalización y control del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía de la Cooperativa Habitacoop, en 2001.
La sentencia sostiene que al margen de lo anterior, y sin que la parte recurrente haya controvertido expresamente los hechos, es lo cierto que erige su arbitrio soslayando circunstancias fácticas fundamentales establecidas por los jueces del grado, tales como, que la demandada tomó conocimiento del real estado financiero de la cooperativa sólo el 18 de diciembre de 2001, esto es, 10 días antes de la presentación de las Proposiciones de Convenio Preventivo ocasión que, de acuerdo lo expone el propio recurso, no era propicia para la adopción de alguna medida eficaz que revirtiera las consecuencias que le son perjudiciales.
La resolución agrega que pasa por alto también el recurso los hechos relativos a las comunicaciones y oficios que despachó el Departamento de Cooperativas luego de la revisión y análisis de los estados contables y financieros correspondiente a los años desde 1997 en adelante, los que fueron auditados por las empresas ya mencionadas, registradas debidamente en la Superintendencia de Valores y Seguros.
Por último, concluye que en las condiciones antes descritas y partiendo del marco fáctico determinado por los jueces del grado, no es posible concluir que el órgano del Estado, Departamento de Cooperativas, que sitúa al primero como demandado en esta causa haya incurrido en alguna acción o conducta omisiva que configure una falta de servicio por la que éste deba responder, y menos aún que tal eventual falta de servicio sea la causa inmediata y directa de los perjuicios que por esta vía se persigue resarcir.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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