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En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas confirma fallo que ordenó a Supermercado indemnizar a trabajadora despedida por delito que no cometió.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la resolución impugnada contra la empresa Rendic Hermanos S.A. (Unimarc), dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas.

21 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ratificó la sentencia que ordenó a la empresa Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) pagar $5.000.000  por concepto de daño moral a ex supervisora  de supermercado de la ciudad, quien fue desvinculada tras ser imputada por hurto de productos  en julio de 2015.
La sentencia confirmada sostiene que la responsabilidad del empresario es posible de determinar al sostener que debe contar con un sistema objetivo y debidamente informado a su personal que permita no dejar entregada o delegada a un tercero su responsabilidad en la labor de vigilancia de su empresa, ni menos que el jefe de guardias de ese momento adopte la decisión de retener o no a una trabajadora que dio una explicación plausible y razonada de su olvido al traspasar la línea con productos que no sobrepasaban los 15 mil pesos.
La resolución agrega que es posible atribuir un actuar negligente, arbitrario o carente de razón por parte de los guardias, en cuanto actúan como delegados de la empresa en la función de vigilancia quien no puede dejar entregada dicha función al criterio de una persona sin reglas ni procedimientos claros y precisos ante situaciones determinadas, más cuando lo ocurrido a la demandante aparece como propio de un actuar prejuicioso del jefe de guardias, lo que fluye de solo leer su declaración.
A continuación añade que es fundamental además observar que en sede penal se obtuvo una sentencia absolutoria donde claramente la Magistrada no dio por acreditado el ánimo de apropiación, unido a la prueba testimonial tanto de la demandante como de la parte demandada que dan cuenta de la dinámica de lo acontecido lo que era posible de advertir con una simple observación de las circunstancias que constaban en ese momento en vez de excederse en detener a una trabajadora que llevaba más de tres años en la empresa como supervisora que explicó lo acontecido cuyo resultado fue en gran medida fruto del arbitrio de un guardia que denota una actitud sesgada respecto a la actora y sin siquiera escuchar su explicación, dejándola en la entrada del establecimiento hasta el arribo de Carabineros, lo que sin duda provoca en cualquier persona una situación angustiante al verse enfrentada a un trato ignominioso delante de sus compañeros de trabajo y empleados a su cargo.
Por último concluye que la prueba rendida en la causa como fue la declaración de dos testigos contestes en los hechos y  circunstancias esenciales unido a los documentos acompañados como un informe psicológico y de  siquiatra, que si bien son documentos privados no ratificados en juicio, permiten arribar a presunciones graves precisas y concordantes que efectivamente sufrió un daño que debe ser reparado por quien lo motivo, pues no es razonable estimar que una persona trabajadora que ante un descuido y dando una versión comprobable por quienes estaban en posición de hacerlo, la retengan de manera pública y sea sometida a un proceso penal y estimar que eso no le provoque un dolor y angustia que deberá ser reparado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Punta Arenas y de primera instancia.

 

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