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TC de República Dominicana rechazó revisión constitucional contra sentencia que amparó a oficial de policía desvinculado de la institución y ordenó su reintegro.

La Magistratura Constitucional dominicana rechazó el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y confirmó la sentencia impugnada.

21 de febrero de 2018

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana rechazó un recurso de revisión constitucional en materia de amparo por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00155-2015, dictada por la Tercera Sala Tribunal Superior Administrativo, que acogió la acción de amparo deducida por un ex coronel de policía contra la institución recurrente y ordenó su reintegro al grado que ostentaba al momento de su retiro de las filas policiales.
En su libelo, la institución recurrente sostiene que la resolución impugnada vulnera la Constitución, que establece la prohibición del reintegro de los miembros de la Policía Nacional con excepción de los casos en los cuales el retiro o separación haya sido realizado en violación a la ley orgánica de la Policía Nacional, previa investigación y recomendación del ministerio correspondiente de conformidad con la ley.
En su sentencia, el TC dominicano indicó que el tribunal de amparo ponderó correctamente que en el caso de la especie se manifiesta la existencia de una violación al debido proceso, en el sentido de que para proceder a la separación del amparado de las filas policiales debió haberse establecido una falta a su cargo cuya gravedad se correspondiera con la sanción impuesta, lo cual no se establece según las informaciones que se desprenden del informe de la investigación rendido por la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Nacional, el cual estableció que el amparado no tuvo participación directa en el hecho investigado, sino que actuó “con marcada negligencia y falta de tacto”, ya que teniendo conocimiento del hecho desde el momento de la denuncia, no realizó el informe a sus superiores, sino hasta 18 días después. Además, antes de proceder a la recomendación de su desvinculación, el amparado debió ser sometido a un procedimiento disciplinario observando las garantías de un debido proceso, sin que se produjera en el proceso un estado de indefensión.
El fallo agregó que la recurrente no probó que la desvinculación del amparado haya sido ordenada por el Poder Ejecutivo, ya que ésta es la autoridad que puede dejar sin efecto el nombramiento de dicho oficial, cuya desvinculación ha sido calificada como retiro forzoso, máxime, cuando el mismo no cumplía con la edad ni el tiempo establecido en la Ley Institucional de la Policía Nacional, con lo que se verifica que con tal actuación dicha entidad incurrió en violación a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, consagrado en la Constitución. Además, se verifica que el retiro forzoso del recurrido constituye una sanción a la comisión de una falta que le es atribuida. Sin embargo, en el expediente no existe prueba alguna de que el mismo, a propósito de esos hechos, fuera objeto de un proceso disciplinario que derivara en la imposición de la sanción correspondiente, como es en realidad la que constituyó su retiro forzoso de la institución policial.
La sentencia sostuvo que la ausencia de un procedimiento disciplinario sancionador que concluya con la imposición de una sanción, así como la pensión otorgada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Institucional de la Policía Nacional y en la Constitución, constituye una decisión discrecionalmente arbitraria, lo cual lesiona el derecho de defensa y el debido proceso del recurrido. En efecto, de acuerdo a la Constitución las normas del debido proceso se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, lo que incluye las actuaciones en los procesos disciplinarios policiales y militares, así como la puesta en retiro de los agentes policiales y militares, que además siempre deberá realizarse con respeto a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, lo cual no fue observado en el proceso seguido al amparado. En tal virtud, en la especie ha debido desarrollarse un proceso disciplinario orientado a evaluar con objetividad las supuestas faltas cometidas y a determinar las sanciones que correspondieran, respetando el derecho de defensa del amparado y el debido proceso.
Por lo anterior, la Magistratura Constitucional dominicana rechazó el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y confirmó la sentencia impugnada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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