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En fallo unánime.

Corte de Iquique acoge protección y ordena a Hospital Regional internar a indigente con evidentes problemas de salud.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar deducida en representación de indigente, quien vive en la calle, y dio plazo de 10 días para que el recinto asistencial informar el cumplimiento de lo resuelto.

22 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de protección presentado por familiares y ordenó al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames concretar la internación administrativa de mujer y, de ser necesario, gestionar su traslado e internación a un centro especializado en salud mental.
La sentencia sostiene que resulta evidente que pese a existir dos órdenes emitidas por la autoridad de salud competente, en que se dispone la internación administrativa de la indigente, la entidad recurrida no las ha cumplido, estimándose que las justificaciones alegadas en su informe resultan del todo insuficientes, toda vez que mediante aquellas intenta desligarse de su deber de garante público de la salud, en circunstancias que su rol y función le impone adoptar todos los mecanismos necesarios a fin de velar por la integridad física y psíquica de la mencionada, garantía prevista en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República.
La resolución agrega que las explicaciones de la recurrida evidencian un comportamiento omisivo que atenta ilegal y arbitrariamente contra el derecho a la vida e integridad de la mujer, pues, en pleno conocimiento de la salud mental y física que la aqueja, según aparece claramente de lo expuesto en su informe, ha dejado de cumplir resoluciones administrativas tendientes a resguardar la salud de la persona en favor de quien se recurre y además no le ha suministrado los tratamientos médicos que requieren sus diferentes dolencias.
Finalmente concluye que siendo un hecho público y notorio que la salud mental de la mujer puede constituir un peligro para sí y terceros, aparece del todo razonable la solicitud de la recurrente, en el sentido que de concretarse su internación administrativa, sea derivada posteriormente al Hospital Dr. Horwitz de Santiago o al Hospital Dr. Phillippe Pinnel de Putaendo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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