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En fallo unánime.

CS ordena al Hospital Regional enterar honorarios rebajados ilegalmente a dermatólogo.

El máximo Tribunal dio lugar a la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal del recinto hospitalario.

22 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el médico dermatólogo Hugo Miranda Rodríguez en contra el Hospital Regional de Coyhaique, que redujo unilateralmente en junio de 2017, la jornada laboral del profesional de 44 a 22 horas.
La sentencia sostiene que tratándose del personal a contrata, según lo dispone el artículo 10 del Estatuto Administrativo, duran, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, para cumplir con la normativa presupuestaria, dado que la Ley de Presupuesto de la Nación consulta de manera anual los recursos que los órganos de la Administración del Estado requieren para cumplir sus objetivos; y la labor la deben llevar a cabo en las condiciones anotadas en la respectiva resolución que los nombró, por lo tanto, si la autoridad decide modificarlas debe hacerlo con arreglo a la ley, esto es, previo respeto de las normas que regulan los actos de la Administración, puesto que se trata de una facultad reglada y cuyo ejercicio afecta directamente al personal que lo sirve.
La resolución agrega que se debe colegir que es un requisito sustancial la expresión del motivo o fundamento, requerimiento que ha sido puesto como condición de mínima racionalidad, ya que, como ocurre en la especie, se afectan derechos de las personas.
A continuación, el fallo establece que el recurrido al dictar la Resolución N° 911, de 7 de junio de 2017, incurrió en un acto que debe ser calificado de ilegal porque contraviene lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, y de arbitrario porque al estar desprovisto de consideraciones de hecho aparece sustentada en su capricho o mera voluntad, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley al resultar el recurrente discriminado arbitrariamente en comparación a otros empleados que, desempeñándose en cargos a contrata, se mantienen en las mismas condiciones que señalan sus respectivas resoluciones de nombramiento, sin verse afectados por una medida de rebaja de horario.
Luego añade que también se conculca el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que con el acto calificado de ilegal y arbitrario se privó al funcionario del derecho a percibir las remuneraciones de la manera consignada en la referida resolución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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