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CS acogió protección contra Isapre Cruz Blanca y dejó sin efecto alza en plan de salud por factor GES.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem y del Ministro Cerda.

27 de febrero de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una afiliada contra la Isapre Cruz Blanca S.A., debido a que le remitió una carta de adecuación que señala un alza de un 6,0% en el precio base de su plan de salud.

La recurrente consideró vulnerado el derecho de propiedad, puesto que como consecuencia del alza injustificada del valor base de su plan de salud, ha sufrido un efectivo menoscabo patrimonial, debiendo soportar una carga injustificada derivada del alza en el costo de su plan de salud.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, tal como lo resolvió con fecha 6 de abril de 2017, en los autos Rol N° 61.474-2016, el recurso de protección debe ser acogido.

El fallo expuso que es lícito y esperable que las Isapres obtengan una ganancia por su participación en el sistema de salud en general, como también específicamente en relación a su participación en el otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud, sin embargo, aquello no puede significar la imposición a sus cotizantes y beneficiarios de condiciones que afecten el legítimo ejercicio de un derecho esencial como es el acceso a las acciones de protección de la salud. La naturaleza jurídica de seguro, en que las primas son fijadas en función del riesgo de los asegurados, no puede significar el desconocimiento de los caracteres esenciales del sistema que se vinculan con el otorgamiento de prestaciones relacionadas con un derecho fundamental garantizado por nuestra Constitución Política de la República.

Así, “se debe señalar que esta Corte, en virtud de los informes presentados por el Ministerio de Salud, en el trienio 2013-2015, avaló un alza de hasta un 28% superior a la Prima Universal, sin embargo, los hechos demostraron que el costo total, que indudablemente se relacionó con la demanda específica de cada Isapre en relación a los 11 problemas de salud y a las prestaciones incorporadas por el Decreto N° 4, 2013, en general y salvo una excepción, fue mucho menor a la proyectada, pues la ecuación ingresos-costos así lo demuestra, cuestión que arrojó ganancias muy superiores a las que se pueden admitir si se considera que el afiliado no es libre de elegir no pagar el precio GES de su Isapre.

Tal situación se produjo también en el trienio 2010-2013, en que al igual que en el trienio siguiente, los ingresos GES superaron los gastos por tal concepto en la mayoría de las Isapres”. Por tanto, estando habilitadas las Instituciones de Salud Previsional para determinar unilateralmente el precio de las prestaciones relativas a las Garantías Explícitas en Salud, el ejercicio de tal facultad que por ley se les otorga sólo estará revestida de legitimidad cuando obedezca a una variación sobre la base de criterios objetivos de razonabilidad, que la ley vincula expresamente a la comparación en relación a la Prima Universal, que determinada en el costo de la cobertura de que se trata, que no importe, por este solo hecho, mayor lucro para una de las partes.

De ese modo, la sentencia concluyó expresando que hubo falta de racionalidad en el alza contenida en el nuevo precio GES informado por la Isapre para el trienio 2016-2018, que deviene en un acto arbitrario, que afecta el derecho de propiedad del recurrente, desde que lo actuado importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de éste al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, esto es al incluirse el aumento de la prima GES, circunstancia que además incide en que el derecho de afiliación se torne de difícil materialización, puesto que si los aumentos hacen excesivamente gravosa la permanencia en el sistema el interesado puede verse compelido a trasladarse al sistema estatal de salud, conculcándose la garantía de libre elección del sistema de salud al que se desea pertenecer.

El fallo agregó que “diferentes argumentaciones se han expresado relativas al impacto que puede tener la resolución de la jurisdicción en la materia, antecedente que estos sentenciadores han considerado en toda su dimensión, sin dejar de atender el efecto relativo de las sentencias judiciales, conforme lo prevé el artículo 3° del Código Civil, que circunscribe la determinación de esta Corte a quienes han accionado de protección y no al total de los afiliados al sistema de salud privado. Sin embargo, aquel no es el aspecto que está llamado a resolver este tribunal, puesto que sus competencias están fijadas por el texto constitucional respecto de la revisión de la posible afectación de garantías fundamentales por actuaciones u omisiones arbitrarias e ilegales, a todo lo cual se ha circunscrito el presente análisis”.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección, y en consecuencia se dejó sin efecto el aumento del precio de las Garantías Explícitas en Salud efectuado por la Isapre Cruz Blanca S.A.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurre a la decisión revocatoria sólo teniendo presente que ostensible y objetivamente y desde antes de la dictación del Decreto Supremo N° 3, se han devengado nuevos costos que la Isapre recurrida ha debido afrontar, unido todo ello a la entidad de las nuevas prestaciones que se incorporan a las patologías incluidas en el sistema, se considera ajustado considerar en esta ocasión, como en el trienio anterior bajo la vigencia del Decreto Supremo N° 4, un aumento ascendente sólo al 28% en relación a la Prima Mensual, lo que significa, elevar el valor de la Prima Ges, en un 1,084%, lo que arroja un total anual de UF 4,95 por sobre aquélla. Así, la Ministra Egnem estuvo por acoger el recurso de protección intentado sólo en cuanto, dejándose sin efecto el alza notificada a la autoridad por la Isapre recurrida, se la sustituye por el valor anual de la Prima Ges ascendente a UF 4,95.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Cerda.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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