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Letras de las canciones no resultan amparadas por la libertad de expresión.

TS de España confirmó la pena de tres años y medio de cárcel a un cantante de rap por enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y amenazas.

El máximo Tribunal español rechazó los argumentos del acusado, que defendió haber actuado en ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y a la creación artística, y subrayó que el lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico.

27 de febrero de 2018

El Tribunal Supremo de España confirmó la condena de 3 años y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso al rapero “Valtonyc”, por delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona, y amenazas no condicionales, por el contenido de una serie de canciones de las que era autor y que subió a Internet, donde eran accesibles de forma gratuita.
En su sentencia, el máximo Tribunal español rechazó los argumentos del acusado, que defendió haber actuado en ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y a la creación artística, y subrayó que el lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico. En efecto, consideró que basta con leer los hechos declarados probados en la sentencia para comprender la gravedad de las expresiones contenidas y su correcto encaje en los tipos penales de referencia. Así, sostuvo que las canciones incluyen expresiones en apoyo y alabanza a las organizaciones terroristas GRAPO, ETA, y a algunos de sus miembros, así como contra el titular de la Corona y sus familiares, y contra el presidente del Círculo Balear, contra quien se dirigieron las amenazas. En efecto, contra este último en las canciones se señala: “Jorge Campos merece una bomba de destrucción nuclear”; “queremos la muerte para estos cerdos”; “llegaremos a la nuez de tu cuello, cabrón, encontrándonos en el palacio del Borbón, kalashnikov”; “le arrancaré la arteria y todo lo que haga falta”; “queremos la muerte para todos estos cerdos”. Asimismo, destacó que la Audiencia Nacional tuvo en cuenta que la pluralidad de mensajes contenidos en las canciones publicados en Internet y con acceso abierto por el acusado tienen un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas GRAPO y ETA y de sus miembros, el cual va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, solidaridad con los presos o camaradería nacida de vínculos ideológicos y que comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por la citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración. Así, los referidos contenidos no quedan amparados por la libertad de expresión o difusión de opiniones invocada por el acusado y su defensa.
El fallo analizó la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo, y recordó que, según el TC, debe producirse una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades. Así, de acuerdo al Tribunal Constitucional, la sanción penal de las conductas de enaltecimiento del terrorismo supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores, en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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