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Por unanimidad.

Corte de Puerto Montt acogió nulidad laboral contra sentencia que incurrió en ultra petita por error de cálculo.

Determinó erróneamente el monto de la indemnización por años de servicio.

28 de febrero de 2018

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que acoge que el despido fue indebido, vulnerándose la garantía de indemnidad, pero sólo se acoge contra la parte de la sentencia referida al monto de la indemnización por años de servicio con su recargo.
La sentencia del Tribunal de alzada indicó que aparece de manifiesto el error de cálculo al determinar el monto de recargo de ochenta por ciento sobre la indemnización por años de servicios. Dicho error de cálculo es un defecto formal que constituye la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, ultra petita, por haberse otorgado más de lo pedido por la parte demandante por concepto de recargo de indemnización por años de servicios.
El fallo agregó que el juez de grado no vulneró las reglas de la sana crítica ya que describe el sistema de pago de remuneraciones utilizado por el empleador y no realiza valoración alguna del mismo, y para acoger la demanda de diferencia de remuneraciones, tuvo en consideración la falta de prueba de la demandada. Además, habiéndosele solicitado la exhibición de documentos que den cuenta de la rendición realizada por cada uno de los demandantes, no se hizo, ni tampoco lo hizo respecto de los antecedentes necesarios para calcular los montos de las liquidaciones de sueldo de los demandantes, haciéndose efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, y se tendrá por cierto que las cifras reclamadas como concepto de diferencia en el pago de las remuneraciones son las que constan en la demanda. Asimismo, el sentenciador no vulneró las reglas de la lógica al acoger la acción por vulneración de la garantía de indemnidad, al contrario, analiza pormenorizadamente los antecedentes probatorios, exponiendo los razonamientos que le permitieron concluir que el despido de los trabajadores fue indebido, por no concurrir los requisitos de las causales invocadas para su desvinculación, y además, que el despido ha sido vulneratorio de la garantía de indemnidad, al no lograr el denunciado desvirtuar la razonable sospecha de haber vulnerado dicha garantía por la conexión entre el despido y el ejercicio de un acción judicial previa, teniendo el Juez especialmente presente que para acoger la acción de tutela consideró un refuerzo al indicio que la denunciada se haya comprometido en una reunión de mediación, en dependencias de la Inspección del Trabajo, a no incurrir en actos de represalia hacia los trabajadores.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de nulidad y la sentencia de reemplazo.

 

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