Noticias

De modo unánime.

Corte de Valdivia rechazó nulidad en caso de subterfugio laboral.

El fallo indicó que la sentencia impugnada no carece de las declaraciones a que le obliga el artículo 507 del Código del Trabajo.

28 de febrero de 2018

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda, declarándose que los demandados incurrieron en el subterfugio denunciado y que son nulos y sin ningún valor los contratos de compraventa celebrados por escritura pública, mediante los cuales se enajenó y transfirió el dominio de predios rurales.
La sentencia del Tribunal de alzada concluyó que no hay contradicción en que el tribunal laboral resuelva acoger la acción por subterfugio, con miras de que se paguen a los trabajadores distintas prestaciones laborales insolutas, decidiendo, enseguida, no multar por dicha infracción toda vez que no se configura en el caso la hipótesis de multiplicidad de razones sociales. Lo anterior, pues se infiere de la sentencia como arriba a tal decisión, lo que en todo caso no influye en lo dispositivo para quien recurre, pues no le perjudica.
El fallo indicó que la sentencia impugnada no carece de las declaraciones a que le obliga el artículo 507 del Código del Trabajo, ya que el Juez al momento de decidir acoger la acción laboral por subterfugio dejó asentado la existencia de distintos hechos, circunstancias que se apegan de manera suficiente a la idea de explicar cómo en el caso se verificó subterfugio, considerando además que generalmente un caso no es igual a otro. Aquí la infracción se devela cuando la relación laboral está concluida, ya que los trabajadores al momento de iniciar la acción estaban cesantes. Además de que no exista la omisión que se denuncia, estas circunstancias tampoco influyen en lo dispositivo de la sentencia. Así, de la lectura de la demanda y contestación fluye la controversia del juicio laboral, discusión que quedó reflejada en el auto de prueba, evidenciando que la sentencia resuelve –precisamente- las cuestiones que quedaron sometidas a su decisión, de acuerdo al mérito del proceso y no se extiende a puntos ajenos a la disputa, razón que permite desestimar el recurso en esta parte. Asimismo, no existe incompetencia del tribunal, dado que, en primer término, la figura del subterfugio laboral está expresamente recogida en el artículo 507 del Código del Trabajo; y en segundo lugar, por cuanto dicho planteamiento se aviene perfectamente con lo establecido en el artículo 420 del Código del Trabajo. En efecto, de la lectura de la sentencia queda en evidencia que el tribunal de primer grado se refiere a las probanzas aportadas por las personas en litigio y expresa las razones que tuvo en consideración para acoger la demanda. En consecuencia, puede afirmarse -en el caso- que la forma en que el señor juez razona para arribar a una decisión no infringe las reglas de la sana crítica.
La sentencia sostuvo que el derecho al debido emplazamiento, a la igualdad entre las partes, el derecho a presentar e impugnar pruebas, el derecho a obtener una resolución motivada sobre el fondo y el derecho a la doble instancia son algunas de las circunstancias que sustentan el debido proceso y, en este punto el recurrente no está de acuerdo con la ponderación de la prueba, circunstancia que no constituye la infracción al debido proceso, lo que permite desestimar el recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADO
*CS reiteró procedencia de nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente en caso de ex trabajador a honorarios de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *