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Presentación tiene por objeto presentar una queja.

CPLT declaró inadmisible reclamo por infracción a normas de transparencia activa en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

El artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes señalen «…claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran».

28 de febrero de 2018

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fundado en que en que un edificio, en la dirección indicada, se encuentra en sello rojo.
Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia recuerda que atendido lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para poder conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
Enseguida, el CPLT precisa que la hipótesis señalada, configura por tanto un elemento habilitante para hacer efectiva la observancia de las normas de transparencia activa. De allí, indica, que el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes señalen "…claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran".
En consecuencia, la decisión del Consejo, concluye que del análisis del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido, se advierte que no existe una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, ya que su presentación tiene por objeto presentar una queja -en su sentido natural y obvio- debido a que un edificio se encuentra con sello rojo, pero no denunciar la falta de completitud o de acceso al listado de la información que las normas antes indicadas obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, por tanto, el reclamo interpuesto adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición, por lo que declara inadmisible.

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C3879-17.

 

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