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Error no fue imputable a organismo.

CGR desestimó reclamo en contra de concurso público de la Dirección de Aeropuertos.

El órgano contralor concluye que según lo informado por la entidad recurrida y la documentación tenida a la vista, que si bien el interesado despachó su postulación dentro del plazo consignado en los lineamientos del certamen, su recepción tardía en el proceso obedeció a un error de la respectiva empresa de correos.

1 de marzo de 2018

Se impugnó ante la Contraloría General de la República, el proceso de selección efectuado por la Dirección de Aeropuertos para proveer el cargo de analista regional a contrata, del estamento profesional, grado 13, pues señala que pese a haber enviado su postulación dentro del plazo establecido en las bases, no fue considerado en ese certamen.
El aludido servicio informó que si bien la postulación fue enviada por el recurrente dentro de plazo, esto es, el 6 de abril de 2017, por un error de Correos de Chile ésta fue remitida a la Dirección General de Aeronáutica Civil, ingresando a la Dirección de Aeropuertos recién el 20 de abril de ese mismo año, fecha en que se encontraba vencido el plazo para postular y, además, se estaba rindiendo la prueba técnica, motivo este último por el cual no fue posible incorporar al interesado en el proceso de selección.
Al respecto, el ente contralor recuerda que acorde con su jurisprudencia contenida, entre otros, en su dictamen N° 55.344, de 2011, si bien la autoridad no está obligada a llamar a concurso tratándose de cargos a contrata, en el evento de decidir utilizar un proceso de selección debe regirse por las pautas que ella misma ha dispuesto para dichos efectos.
En tal contexto, la Contraloría General indica que se aprecia de las bases administrativas del concurso impugnado que, bajo el título “Recepción de las postulaciones”, se señalaba que el periodo para manifestar interés en participar vencía el día 7 de abril de 2017, el de evaluación el 12 de mayo, y la fecha aproximada de cierre del proceso correspondía al 15 de mayo de la misma anualidad, reservándose el servicio la posibilidad de alterar ese calendario.
Luego, el órgano contralor concluye que según lo informado por la entidad recurrida y la documentación tenida a la vista, que si bien el interesado despachó su postulación dentro del plazo consignado en los lineamientos del certamen, su recepción tardía en el proceso obedeció a un error de la respectiva empresa de correos, que no fue imputable al cuestionado organismo, el cual, teniendo en consideración la etapa en la que se encontraba el concurso a la data de aquella recepción, esto es, el desarrollo de exámenes de admisión, se vio imposibilitado de incorporar al reclamante, por lo que rechaza la presentación del recurrente.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 3.790 de 2018.

 

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