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De forma unánime.

Corte de Santiago acogió protección contra Punto Ticket por no vender al recurrente entrada para un partido de fútbol.

La sociedad recurrida no invocó motivos para justificar razonablemente la utilización de la facultad conforme al D.S. Nº 1.046.

1 de marzo de 2018

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto contra la empresa Punto Ticket S.A. por el impedimento o prohibición de acceder a recintos deportivos de fútbol, a partir del ejercicio ilegal del derecho de admisión que establece la Ley 19.327 para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos, como asimismo por la aplicación arbitraria e ilegal de las normas del Decreto Supremo Nº 1.046 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
La sentencia del Tribunal de alzada estableció que el acto de la sociedad recurrida consistente en determinar que el recurrente no estaba autorizado para comprar entradas en un sector determinado, significó que en la práctica él no pudo comprar las entradas para el partido al que quería asistir, lo que vulneró su derecho a la igualdad ante la ley, como también su derecho a adquirir libremente el dominio de toda clase de bienes. También aparece de manifiesto que dichos actos son arbitrarios, pues no existe motivo razonable ni algún otro antecedente que demuestre que dicha negativa a la venta no obedezca al mero capricho de la recurrida.
Asimismo, la sociedad recurrida no invocó motivos para justificar razonablemente la utilización de la facultad conforme al D.S. Nº 1.046 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tales motivos se relacionan con conductas que pongan en riesgo o amenacen la seguridad de las personas o bienes públicos o privados, a propósito de actividades deportivas de fútbol profesional o hechos conexos, o cuando se tome conocimiento de que el afectado por la medida se encuentra en la nómina de asistentes con prohibición judicial o restricción de admisión a estadios en otros países, ninguno de los cuales se adujo para no autorizarlo a comprar entradas para el partido de futbol que señala el recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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