Por extemporánea.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra Servicio de Evaluación Ambiental vinculada a aprobación del proyecto Santiago-Rancagua de EFE.
El Tribunal explicó que la Ley Nº 19.300 ha establecido expresamente un procedimiento para la impugnación de RCA, señalando un plazo de 30 días hábiles que se cuentan desde la notificación de la resolución respectiva.

Por unanimidad, el Tribunal Ambiental de Santiago, rechazó por extemporánea la reclamación presentada en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociada a la aprobación del proyecto “Mejoramiento integral de la infraestructura ferroviaria tramo: Santiago- Rancagua”, de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE).
Los reclamantes ocurrieron al Tribunal luego de que el SEA rechazara la reclamación administrativa que habían interpuesto en contra de la RCA del proyecto, alegando que, en el proceso de evaluación ambiental, no se habían considerado debidamente sus observaciones ciudadanas. Solicitaron la revocación de dicha resolución, y también, de la RCA favorable del proyecto ferroviario.
Al desestimar la reclamación, el Tribunal explicó que la Ley Nº 19.300 ha establecido expresamente un procedimiento para la impugnación de RCA, señalando un plazo de 30 días hábiles que se cuentan desde la notificación de la resolución respectiva. Atendido lo anterior, y que además, el reclamante indicó la fecha exacta de su notificación, el Tribunal concluyó que “no resulta necesario aplicar las [disposiciones sobre cómputo de plazos respecto de notificaciones vía carta certificada] de la Ley Nº 19.880, dado su carácter de supletoria, lo que se justificaría en el hipotético caso que exista algún aspecto oscuro, no normado o que deje alguna duda, condición que no concurre en la especie”.
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