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No puede transigir extrajudicialmente.

CGR determina que no se ajustaron a derecho pago de indemnizaciones por término de relación laboral a ex trabajadores de la Empresa Nacional de Petróleo.

El ente contralor concluye que los pagos revisados no se ajustaron a derecho por lo que corresponde que ENAP adopte las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico pertinente, en lo referido al finiquito de los trabajadores que desvincule, en los términos precisados.

2 de marzo de 2018

Se denunció ante la Contraloría General de la República –bajo reserva de identidad- irregularidades en el pago de finiquitos de nueve trabajadores de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP).
La institución en cuestión manifestó que en los referidos casos actuó conforme a derecho, transigiendo extrajudicialmente, siguiendo para ello las propuestas de los mediadores de la Inspección del Trabajo y usando como referencia para determinar los montos transigidos, los recargos que el Código del Trabajo dispone en caso de declararse los despidos como injustificados o indebidos. En tal sentido agrega que “la condena del 30% era segura, sin considerar las costas, intereses y reajustes” añadiendo que “una eventual sentencia desfavorable genera costas adicionales equivalentes al 10% del monto de la condena”.
Al respecto, el ente contralor hace presente que, de los antecedentes tenidos en vista, aparece que los nueve casos denunciados corresponden a trabajadores de ENAP desvinculados en diciembre de 2015, por la causal prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, en razón del imperativo de restructuración y reorganización que el escenario económico impone a esa organización.
Añade, que la indemnizaciones por años de servicio fueron calculadas sin el tope a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo, por cuanto del contrato colectivo suscrito entre esa empresa y el sindicato de trabajadores de ella, con fecha 1 de julio de 2014, estipula, en su cláusula N° 11, que aquellos contratos de trabajo que expiren por causales distintas a aquellas previstas en el artículo 160 del citado código, con vigencia superior a cinco años, tendrán derecho a una indemnización equivalente a un sueldo base mensual, incrementado en un 50% por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con tope de 18 años.
Asimismo, indica que, en ocho de los señalados casos, los trabajadores desvinculados interpusieron reclamos en las inspecciones del trabajo competentes, encontrándose resueltos, a la fecha del informe, cinco de ellos, mientras que tres aparecían aún pendientes, y que, en los cinco casos mencionados, aparecen transacciones extrajudiciales, efectuadas en esa instancia administrativa, por montos mayores a los reclamados por los trabajadores.
Enseguida, la Contraloría General advierte que, en los nueve casos revisados, las prestaciones que se ofrece pagar en los finiquitos respectivos, corresponden a pagos que se ajustan al ordenamiento jurídico, en razón de la causal invocada y las situaciones particulares de los ex trabajadores de que se trata. Agrega que, el pago de la indemnización por años de servicio sin el tope de 11 mensualidades, a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo, ha sido convenido entre la referida empresa estatal y sus trabajadores en el instrumento colectivo citado precedentemente.
En razón de lo anterior, el órgano contralor recuerda que, de conformidad a su jurisprudencia, ha precisado que es de la esencia del contrato de transacción que las partes se hagan concesiones recíprocas, entendiéndose por tales la renuncia, al menos parcial, a las pretensiones respectivas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 23.830, de 2005, 9.506, de 2006 y 66.990, de 2014, entre otros).
En tal sentido, indica que debe considerarse que la renuncia a los derechos y acciones que le corresponden a un órgano público, es de carácter excepcional y no debe importar una lesión a su patrimonio. Sin embargo, el ente fiscalizador señala que, dado que en los casos revisados no se advierte la existencia de renuncias parciales a las pretensiones por parte de los reclamantes, elemento propio de la transacción, corresponde que sean revisadas las directrices de esa entidad, ante los despidos que sean reclamados en sede administrativa.
Por otra parte, la Contraloría General manifiesta que acorde con los antecedentes normativos revisados, tanto el Directorio como el Gerente General de ENAP se encuentran facultados para transigir únicamente en sede judicial, según consta en la aludida letra b) del artículo 19 de sus estatutos, de modo que los referidos acuerdos de voluntades han excedido el ámbito de atribuciones con que cuentan esas autoridades.
De esta manera, expresa que su reiterada jurisprudencia ha precisado que los servicios públicos, entre los cuales debe considerarse para estos efectos a ENAP, no pueden renunciar a las acciones y derechos que les corresponden, y por ende, transigir extrajudicialmente, a menos que una norma legal expresa los faculte para ello, lo cual no ocurre en el caso en revisión (aplica dictámenes N°s. 1.564, de 2005, 10.869, de 2006 y 19.090, de 2008, entre otros), lo que guarda armonía, por lo demás, con lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 18.575, que obliga a esa empresa del Estado a someter su acción a la Constitución y a las leyes y sin que cuente con más atribuciones que las que expresamente le hayan sido conferidas.
En consecuencia, el ente contralor concluye que los pagos revisados no se ajustaron a derecho por lo que corresponde que ENAP adopte las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico pertinente, en lo referido al finiquito de los trabajadores que desvincule, en los términos precisados.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 6.516 de 2017.

 

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