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Media prescripción para segundo acusado.

Corte de Santiago revocó sentencia y absolvió a un acusado por delitos tributarios.

Respecto a la tercera acusada, se confirmó la sentencia que la condenó como autora de los delitos del artículo 97 N° 4 inciso primero e inciso tercero del Código Tributario.

2 de marzo de 2018

La Corte de Santiago acogió el recurso de apelación respecto a dos de los acusados, absolviendo a uno del delito del artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario; y aplicando la media prescripción al segundo. Respecto a la tercera acusada, confirmó la sentencia que la condenó como autora de los delitos del artículo 97 N° 4 inciso primero e inciso tercero del Código Tributario.
La sentencia del Tribunal de alzada indicó que, respecto al acusado que resultó absuelto, la querella sólo se interpuso respecto al delito del artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario, de modo que, a partir de dicha presentación, el Ministerio Público quedó habilitado para iniciar la investigación penal sólo respecto a los hechos comprendidos en ella. Si bien lo anterior no era un obstáculo para recopilar los antecedentes que surgieran durante la investigación, estos debieron haber sido remitidos al Servicio de Impuestos Internos para que dedujera la respectiva denuncia, querella o multa administrativa. Por lo tanto, al haber sido condenado por un delito no indicado en la querella, corresponde absolverlo de dicho ilícito.
El fallo agregó que el artículo 96 del Código Penal establece que el plazo de prescripción de la acción penal se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado. Por su parte, el artículo 172 del Código Procesal Penal indica que la investigación de los delitos puede iniciarse de oficio, por denuncia o por querella. De esta manera, la suspensión de la prescripción ocurre al ejercerse cualquiera de las formas de iniciar el procedimiento penal que establece el artículo 172. Lo anterior no se modifica por lo establecido en el artículo 233 del Código Procesal Penal –que señala que uno de los efectos de la formalización es la suspensión de la acción penal- ya que esta es una norma complementaria que fue incorporada a nuestro ordenamiento por la reforma procesal penal, generando un similar efecto suspensivo que el artículo 96, por lo que en realidad simplemente indicó una actuación procesal más que lo genera. Asimismo, el artículo 162 del Código Tributario indica que las investigaciones de los hechos constitutivos de delitos tributarios sólo se iniciarán por denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos, o por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director de dicho Servicio.
Además, es necesario que la querella o denuncia contenga la individualización de la persona en contra de la cual se dirige, como lo señala el artículo 113 letra c) del Código Procesal Penal. Lo anterior es una garantía de que el querellado o denunciado pueda ejercer todas las facultades, derechos y garantías que la Constitución le asegura. Por lo anterior, la querella presentada en 2012 no suspendió la prescripción de la acción penal respecto de las personas que no fueron individualizadas, como ocurrió con uno de los acusados, quien fue incluido en ella recién en 2014. De esta manera, sólo cabe aplicar la media prescripción respecto a este imputado, en virtud del artículo 103 del Código Penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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  1. El principio universal de in dubio pro reo permite a la persona aplicar a su defensa el artículo 233, N° 1) del Código Procesal Penal, de manera que a la fecha de la formalización de la querella en su contra, oponga la prescripción de la acción penal del S.I.I. Esta norma está acorde con la norma sustantiva del artículo 96 del Código Penal en cuanto lo actuado en el tiempo transcurrido entre la presentación de la querella y la formalización no puede producir efecto alguno suspensivo de la prescripción que establece el artículo 93 del propio Código Penal.