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En forma unánime.

CS acogió casación y absolvió a contratistas acusados por estafa al Fisco en una arista del denominado «caso EFE» relativa a la remodelación y restauración de la Estación Central.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que la sentencia impugnada no fija como comprobado ningún hecho que pueda atribuirse a los recurrentes.

5 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma presentado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Juan Tagle, Mauricio Moya y Gonzalo Lara, por su responsabilidad de coautores del delito de estafa en perjuicio del Fisco de Chile, el primero, a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; y los dos restantes, a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; asimismo, los condenó a indemnizar solidariamente al Fisco.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que la sentencia impugnada no fija como comprobado ningún hecho que pueda atribuirse a los recurrentes, susceptible de calificar como engaño, relativo a la licitación y posterior contratación de los servicios de Flesan por parte de EFE, en lo que específicamente atinge a los servicios de instalación eléctrica, bien sea en el contrato original de 17 de julio de 2003, ni en los adicionales de 24 de noviembre de 2003, 7 de enero de 2004 y 5 de febrero de 2004. Además, dado que se trató de un contrato a suma alzada, y las obras encomendadas fueron ejecutadas y recibidas a conformidad por EFE, la exigibilidad del pago del precio estipulado mediante los Estados de Pago mensuales, tampoco surge de algún engaño, sino simplemente de la confrontación, mediante el procedimiento regulado en las bases administrativas de la licitación pública, que la contraparte de EFE, esto es, Flesan, había ejecutado satisfactoriamente la obra encargada, lo cual se torna irrelevante para esos fines, puesto que la modalidad a suma alzada del contrato suscrito, las sucesivas subcontrataciones realizadas para cumplir el encargo, los montos en que éstas se hayan pactado y la efectividad y forma de su solución, así lo aseveran y porque la decisión no determinó que la modalidad acordada impidiera las subcontrataciones a Flesan o que, éstas debieran ser informadas a EFE y que, incumplir esas prohibiciones constituiría una causal acordada que liberaba del pago a la entidad estatal.

El fallo concluyó aduciendo que la ausencia de engaño en menoscabo de EFE conlleva que tampoco ésta actuara movida por error y, por ende, la disposición patrimonial practicada en favor de Flesan no estuvo viciada por dicho defecto, elementos esenciales sin los cuales no es factible configurar el delito de estafa, en vista de lo cual los magistrados incurrieron en error de derecho en la aplicación de los artículos 467 y 468 del Código Penal, al calificar como delito un hecho que la ley no considera como tal, y entonces concurre la causal de nulidad consagrada en el artículo 546, N° 3°, del Código de Procedimiento Penal.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la reclamante, por lo cual la sentencia impugnada es nula, y fue reemplazada por la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se revocó la sentencia apelada y, en su lugar, se declaró que se absuelve a Juan Tagle, Mauricio Moya y Gonzalo Lara de los cargos por estafa, además de confirmarse el fallo en cuanto absolvió a Felipe Carvajal de los mismos cargos librados en su contra. Asimismo, se revocó la misma decisión en cuanto condenó a los acusados a indemnizar al Fisco de Chile y, en cambio, se declaró que se desecha tal acción, confirmando el laudo en la división que desestima la misma demanda dirigida contra Felipe Carvajal.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de casación y la sentencia de reemplazo.

 

 

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