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Revocó sentencia de la Corte de Santiago.

CS acogió protección contra Inspección Comunal del Trabajo por rechazo de reconsideración administrativa de multa.

El máximo Tribunal hizo suyos los argumentos del voto de minoría de la sentencia impugnada.

5 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una empresa contra la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, debido a que rechazó por extemporáneo el recurso de reconsideración administrativa respecto a la resolución mediante la cual fue multada por infracciones laborales.
La recurrente adujo que se infringió el debido proceso, puesto que la recurrida no sometió su actuación a las normas legales aplicables a su labor, dictadas conforme a la Constitución Política de la República, y excedió la órbita de su competencia, por cuanto determinó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, en circunstancias que se encuentra absolutamente dentro de los plazos fijados para tal actuación. Asimismo, consideró vulnerado el derecho de propiedad, pues en forma indebida y arbitraria se la obliga a pagar a una multa de 100 UTM, habiendo ejercido correctamente el derecho al recurso administrativo, y en consecuencia se le ha impedido hacer uso de la rebaja y/o dejar sin efecto la multa, que contempla la norma para este tipo de procedimientos, todo lo cual se ha hecho sin existir motivo justificado para ello, actuando de esta forma en contra del texto expreso de la normativa.
En su sentencia, el máximo Tribunal hizo suyos los argumentos del voto de minoría de la sentencia impugnada. Cabe recordar que el abogado integrante Norambuena, de la Corte de Santiago, sostuvo que habiéndose notificado la resolución que impone la multa el día 4 de abril de 2017, y habiéndose interpuesto el recurso de reconsideración administrativa con fecha 19 de mayo de 2017, -el que fuera enviado según dice la recurrente por Chile Express a la Inspección del Trabajo Santiago Norte- sostiene que éste ha sido interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles establecido por el legislador, por lo estimó procedente que procede que se dé curso al requerimiento de la recurrente en dicho proceso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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