En fallo unánime.
CS ordena al Servicio de Salud Araucanía pagar indemnización por mal tratamiento de dolencia lumbar.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada, dictada de la Corte de Apelaciones de Temuco, que estableció la falta del servicio del Hospital Regional.

En fallo unánime, la Corte Suprema ordenó al Servicio de Salud Araucanía pagar una indemnización de $70.000.000 a paciente, cónyuge e hijo por el tratamiento erróneo brindado a dolencia lumbar que provocó la paraplejia de la demandante.
La sentencia sostiene que el Servicio de Salud demandado no probó, aunque le correspondía hacerlo, que la dolencia sufrida por paciente, esto es, una hernia del núcleo pulposo dorsal, tenía como inevitable y natural resultado, de no ser operada, el irreparable daño sensitivo y motriz de la parte inferior de su cuerpo, y con el que, finalmente abandonó el recinto hospitalario, a un mes aproximadamente de su ingreso.
La resolución agrega que atendido lo asentado precedentemente forzoso es concluir que los yerros denunciados, en relación con la transgresión de los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575, 38 de la Ley N° 19.966 y 141 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2005 de Salud, deben ser necesariamente desestimados, toda vez que el supuesto de hecho en que se asientan no ha quedado demostrado, habiendo concluido los falladores, por la inversa, que en la especie se verifican todos los requisitos exigidos por el legislador para hacer efectiva la responsabilidad del demandado.
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