Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección presentada por Fiscal sancionado por el Ministerio Público.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la investigación que concluyó con la sanción de censura por escrito al Fiscal.

6 de marzo de 2018

En fallo unánime,  la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por Fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Macul-Peñalolén, sancionado por el Ministerio Público por incumplir instrucciones en casos de violencia intrafamiliar.
La sentencia sostiene que el procedimiento sancionatorio se sujetó estrictamente a lo que dispone el Reglamento citado, fue efectivamente oído el recurrente, pudo presentar prueba y el Fiscal Regional respectivo -teniendo la facultad para ello- le impuso una de las sanciones que la ley 19.640 ha previsto en su artículo 49 -censura por escrito-, resolución que apeló ante el órgano de segunda instancia establecido, el Fiscal Nacional, el que la confirmó.
La resolución agrega que en consecuencia, aun suponiendo que la referencia a "comisiones especiales" del inciso quinto del N° 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República también se extienda a los órganos administrativos sancionadores, lo cierto es que el recurrente fue efectivamente sumariado por los órganos fijados con anterioridad en el aludido Reglamento, cuya última versión data del año 2009. Que se ha denunciado también la existencia de una "desviación de poder", esto es, un caso en que un órgano de la Administración -el Fiscal sumariante, el Fiscal Regional Metropolitano Oriente y el Fiscal Nacional en el asunto sub judice- ejercita su potestad pública para un objetivo distinto de aquellos que sirvieron de supuesto para otorgarle tales competencias pero amparándose en la legalidad formal del acto.
A continuación, el fallo establece que no se advierte desviación alguna pues ya está visto que tanto la Constitución Política de la República como la ley 19.640 entrega al Fiscal nacional la superintendencia disciplinaria sobre Fiscales y funcionarios del Ministerio Público y lo autoriza a dictar un Reglamento sobre la materia, lo que hizo en su oportunidad, siendo sumariado el recurrente precisamente bajo dicho procedimiento. Y en cuanto al decaimiento del proceso administrativo, sin perjuicio de la discusión doctrinaria que ha suscitado esta última institución, lo cierto es que el acto que motivó la sanción data del 7 de septiembre de 2015 y el 20 de julio de 2017 señor Fiscal Nacional confirmó la medida de censura por escrito, esto es, antes de los dos años a que se refiere el artículo 33° del aludido Reglamento disciplinario, en relación a su artículo 35°.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Corte de Copiapó rechaza recurso de queja de Fiscal Regional…
*CS rechaza demanda contra Fisco por falta de fiscalización de Cooperativa…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *