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En fallo dividido.

CS confirma fallo que acogió solicitud de extradición de ciudadano chileno requerido por los países bajos.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que dio lugar a la extradición de ciudadano chileno, procesado en el país requirente por su presunta responsabilidad en los delitos de tráfico de estupefacientes, lavado de activos, pertenencia a organización criminal y posesión de armas ilegales.

6 de marzo de 2018

En fallo dividido,  la Corte Suprema rechazó recurso de apelación y ratificó la sentencia dictada por el Ministro instructor, quien dio lugar a la solicitud de extradición de ciudadano chileno requerido por el Reino de los Países Bajos.
La sentencia sostuvo que  es posible advertir que los hechos que se dan por establecidos son, precisamente, aquellos en que el Estado requirente basa su pedido de extradición, para procesar al requerido por los delitos de tráfico de estupefacientes, lavado de activos, pertenencia a organización criminal y posesión de armas ilegales, los que se describen en el motivo segundo, conjuntamente, con los medios de prueba en que se sostienen y que fueron aportados por esa parte. El Ministro instructor da cuenta más adelante de los requisitos de procedencia de la extradición que establece el artículo 449 del Código Procesal Penal en sus letras a), b) y c), explicando por qué es posible considerarlos cumplidos, se detiene especialmente en la letra c), para referirse al alcance que ha de dársele a la exigencia consistente en "que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen", que obliga a recurrir al artículo 248 del Código Procesal Penal, concluyendo que el estándar mínimo de convicción es aquel que autoriza al fiscal para deducir acusación, lo que implica que los antecedentes sean serios y de consideración, cuestión que no importa tener plena convicción de que se obtendrá sentencia condenatoria en el juicio que con posterioridad de verifique.
La resolución agrega que el sentenciador considera fuera de toda duda, que los antecedentes reseñados “son indiciarios, serios y suficientes para presumir que en Chile se deduciría acusación en contra del requerido por los hechos que se le imputan", estimando cumplido, en definitiva el requisito de la letra c) del citado artículo 449. Continúa, luego, refiriéndose a la prueba pericial presentada por la defensa, consistente en el atestado de la traductora, quien indica que el informe acompañado tendría errores, la que desestima, considerando que es una ponderación que corresponde hacer a la magistratura requirente; remata por último, con lo atingente a la prueba documental y testimonial rendida por la defensa, en torno a la cual indica que ésta no dice relación con el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 449 del Código Procesal Penal, en sus letras a), b) o c), de modo que no se emitirá pronunciamiento al respecto. No se puede tildar de incompleta, pues, la valoración de la prueba, desde que el sentenciador, luego del razonamiento descrito, que guarda consistencia con la prueba aportada por el Estado requirente, da las razones que tuvo para desestimar la confesional y testimonial, descrita latamente en la parte expositiva, conforme a la exigencia impuesta por el artículo 297 del Código  Procesal Penal.
A continuación, el fallo señala que la prueba rendida por la defensa no resulta suficiente para desvirtuar las presunciones serias y contundentes que emanan de los antecedentes acompañados por el Estado requirente, en relación a la participación del imputado en la comisión de los ilícitos antes mencionados, en términos tales que resulta razonable sostener que en nuestro país se deduciría acusación en su contra, estándar que es fijado en la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal.
Luego, la sentencia añade que son diversos los indicios que, reunidos, permiten sospechar del imputado y dada la dificultad de pesquisar delitos como el de lavado de dinero, que supone, en esencia, la ocultación de las utilidades provenientes de otros ilícitos, y el de organización criminal, que requiere develar estructuras y patrones de comportamiento producto de una serie de actos, la existencia de prueba indirecta adquiere mayor valor. El tren de vida lujoso del imputado, no obstante no registrar ingresos, es un antecedente, a vía ejemplar, que es útil para corroborar otras hipótesis.
Se concluye que como señala la sentencia en alzada, que la apreciación de los antecedentes efectuada en este procedimiento, no tiene por objeto juzgar al imputado ni atribuirle culpabilidad, lo que compete a la jurisdicción holandesa, desde que el estándar de ponderación ha sido asimilado a lo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal, en su letra c), norma que fija como criterio para que el Fiscal proceda a formular acusación, "cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado.
Decisión adoptada con los votos en contra de los Ministros Andrea Muñoz y Carlos Cerda, quienes fueron de opinión de acoger el recurso de nulidad, por el motivo absoluto invocado, contemplado en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por considerar que efectivamente la valoración de la prueba se encuentra incompleta, desde que no hay análisis ni pronunciamiento sobre la testimonial y documental rendida por la defensa, omisión que el sentenciador justificó en el hecho que dicha prueba aparecería desvinculada del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 449 del Código Procesal Penal, lo que no resulta válido, habida cuenta la obligación de fundamentación de la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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