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Ubicado cerca de Reserva de la Biosfera del Cerro La Campana.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación de comunidad agrícola contra resolución que calificó favorablemente proyecto de línea de alta tensión.

La reclamante aduce que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto no cumplía con los requisitos mínimos de admisibilidad.

6 de marzo de 2018

El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por la Comunidad Agrícola La Dormida en contra de la Resolución Exenta N° 1379, emanada de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), mediante la cual se declaró inadmisible la petición de invalidación de la Resolución Exenta N° 1608, del 10 de diciembre de 2015, que calificó ambientalmente de forma favorable el proyecto “Plan de Expansión Chile LT 2X500 kV Cardones-Polpaico”, del titular Interchile S.A.

La reclamante aduce que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto no cumplía con los requisitos mínimos de admisibilidad, toda vez que el titular recién incorporó en su primer adenda la justificación técnica y ambiental para la localización del proyecto para las comunas de Olmué y Limache, entre otras. Lo mismo ocurre respecto a la omisión de la línea de base del EIA en cuanto al impacto que genera el proyecto sobre el valor ambiental del territorio, específicamente, la Reserva de la Biosfera de La Campana-Peñuelas, sin que el titular haya cumplido con dicha obligación. Además, el proyecto era inadmisible pues carecía de información relevante para su evaluación, por cuanto no se describía la justificación de la localización del proyecto. Así, se lleva al absurdo que el Director Ejecutivo del SEA considere que la transmisión industrial de electricidad mediante una línea de alta tensión sea compatible con la conservación de una Zona de Amortiguación de la Reserva de la Biosfera de La Campana-Peñuelas. Finalmente, las medidas de compensación, o de mitigación, tampoco pueden considerarse como adecuadas ni respecto al turismo, cuyo impacto en la zona no se reconoce, ni menos para el paisaje.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-173-2018.

 

 

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