Noticias

No contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos.

TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que establece el delito de denuncia calumniosa.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

9 de marzo de 2018

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 211 del Código Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los que el requirente es querellado por el delito de denuncia calumniosa.

En su resolución, el TC señaló en síntesis que el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 de la LOCTC, en cuanto a que el requerimiento no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada. Por el contrario, el requerimiento es inepto para los fines que el actor busca, pues es confuso tanto respecto de los hechos que sustentan la gestión pendiente como respecto de los eventuales vicios de constitucionalidad que se denuncian. En efecto, en la exposición de los antecedentes se señalan no sólo consideraciones fácticas, sino que también sus personales apreciaciones en torno al origen del juicio penal seguido en su contra, pero que no permiten comprender meridianamente el origen de la acusación deducida y que sostiene el procedimiento criminal por su eventual responsabilidad en el delito de denuncia calumniosa; también las garantías constitucionales supuestamente vulneradas atacan más bien a la tramitación del proceso penal en sí y no a la aplicación del precepto reprochado. Además, se reprocha la subsunción de los hechos bajo un tipo penal, cuestión que excede la competencia del TC y recae en el tribunal penal que, en definitiva, juzgada al acusado. Por último, no obstante denunciarse una eventual infracción al principio de tipicidad, de la lectura del libelo incoado no se desprende, en parte alguna, la forma en que los hechos de la gestión pendiente pueden, de ser aplicado el precepto reprochado, generar una infracción constitucional a dicho principio.

Por lo anterior, el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho de la forma en que ha sido presentado por el actor, por lo que no fue acogido a tramitación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4404-18.

 

 

RELACIONADO

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece el delito de denuncia calumniosa…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *