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Ministerio Público actuó de forma arbitraria.

TC de Perú acogió amparo deducido por una practicante de un estudio jurídico que denunció violación sexual por parte de un abogado.

El fallo concluyó declarando nulo los dictámenes fiscales y ordenó al Ministerio Público emita un nuevo dictamen.

12 de marzo de 2018

El Tribunal Constitucional de Perú acogió una demanda de amparo presentado por una practicante de un estudio jurídico que denunció hace trece años a un abogado y compañero de trabajo por el delito contra la libertad sexual.

Cabe recordar que la demandante denunció que, luego de participar en una reunión social y habiendo quedado inconsciente por el consumo de alcohol, fue víctima de violación sexual por parte de su presunto victimario, con quien laboraba en aquel momento. Ante esta situación, lo denunció ante el Ministerio Público, presentando la documentación de la asistencia médica que recibió inmediatamente después de ocurrida la agresión sexual en el servicio de salud de la universidad donde estudiaba, en la que se indica un diagnóstico positivo. Asimismo, acompañó una cinta magnetofónica que contiene una conversación con su presunto victimario en la que este habría reconocido su responsabilidad.

En su sentencia, la Magistratura constitucional peruana indicó que el derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales también se ve vulnerado cuando la motivación es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas de hecho o de derecho que sustentan la decisión fiscal, o porque se intenta dar solo un cumplimiento formal a la exigencia de la motivación. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión fiscal arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional. En consecuencia, señaló que el Ministerio Público no ha fundamentado de manera suficiente por qué dejó de lado las conclusiones médicas objetivas respecto a la posibilidad de que los daños a la víctima hubieran sido producidos en el contexto de relaciones sexuales no consentidas, a pesar de que le compete realizar el análisis correspondiente a efectos de la formalización de la denuncia respectiva; así como al Poder Judicial, en su momento, a efectos del juzgamiento de la causa.

El fallo concluyó declarando nulo los dictámenes fiscales y ordenó al Ministerio Público emita un nuevo dictamen, pues en ambas instancias resolvieron no haber mérito para formular denuncia penal contra el imputado y el archivamiento de la denuncia.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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