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Aplicó doctrina sobre arbitrariedad de las sentencias.

CS de Argentina acogió recurso extraordinario y dejó sin efecto sentencia que había desestimado responsabilidad del Estado Nacional en la muerte de un hombre debido a un accidente ferroviario.

Lo resuelto por la Cámara por aplicación del principio general de la responsabilidad del concesionario, constituyó una solución extraña al conflicto sometido a su decisión.

13 de marzo de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso extraordinario deducido por los demandantes contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la decisión de primera instancia en cuanto condenó a Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y a la empresa aseguradora, y la revocó en lo que se refiere a la responsabilidad atribuida al Estado Nacional, por los daños y perjuicios derivados de la muerte de un hombre ocurrida en un accidente ferroviario.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino indicó que las objeciones del recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su consideración en la vía intentada, pues si bien la CSJ ha sostenido que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenas –en principio- a la instancia extraordinaria, tal regla no impide admitir la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la  potestad jurisdiccional del tribunal a quo, al resolver acerca de capítulos no propuestos en el correspondiente memorial de agravios, lo que importa menoscabo a las garantías constitucionales consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. En efecto, ello es lo que ocurre en el caso, por cuanto la demandada, al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, no hizo referencia alguna a las deficiencias que se le atribuyeron en la fiscalización de las condiciones en que se había contratado la cobertura del seguro, sino que se limitó a controvertir la mecánica del hecho dañoso, y a postular la aplicación del principio general de la responsabilidad directa del concesionario por los perjuicios reclamados.

De esa manera, el fallo concluyó arguyendo que lo resuelto por la Cámara por aplicación del principio general de la responsabilidad del concesionario, constituyó una solución extraña al conflicto sometido a su decisión, con menoscabo del derecho de defensa en juicio de los recurrentes, razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de la CSJ sobre arbitrariedad de sentencias.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto, revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo señalado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CIV 85676/2006.

 

 

 

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