En fallo unánime.
TOP de Rancagua absuelve a acusados de tráfico de drogas por error policial en control de identidad.
El Tribunal establece que se trató de un solo indicio y no de dos como lo preceptuaba la norma, sin que la secuencial huida de esta persona ante la presencia policial pudiera considerarse como otro más, pues se verificó con posterioridad al intento de fiscalización propiamente tal.

En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó fallo absolutorio en favor de acusados por el Ministerio Público como autores del delito de tráfico de drogas, ilícito que habrían cometido el 8 de septiembre de 2015, en la comuna.
La sentencia sostiene que el escenario procesal en la época en que ocurrieron los hechos, exigía, conforme con la norma adjetiva vigente, la presencia de, a lo menos, dos indicios para efectuar un control de identidad, lo cuales debían presentarse de forma previa a su realización.
Estos debían ser objetivados por personal de Carabineros y una vez racionalizados, actuar. Si bien, este Tribunal estimó que el llamado anónimo que se efectuó el día de los hechos constituyó un indicio, al contener antecedentes precisos que delataban que un sujeto joven y de determinada apariencia física (se describieron sus vestimentas), ubicado en un sector de la población Violeta Parra (en donde existía un único edificio, por lo tanto, era imposible confundirse), vendía droga.
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