Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a empresa importadora de generadores eléctricos.

El Tribunal de alzada confirmó la multa aplicada por la SEC a la empresa Toyama Chile S.A., por importar y comercializar generadores eléctricos a combustible sin contar con certificados de seguridad de los aparatos.

14 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles –SEC– a la empresa Toyama Chile S.A., por importar y comercializar en el país generadores eléctricos a combustible sin contar con certificados de seguridad de los aparatos.
Así, ratificó la resolución impugnada, que sancionó a la empresa a pagar una multa de 250 UTM.
La sentencia sostiene que el inciso segundo del artículo 16 de la Ley N° 18.410 prevé que para la determinación de las correspondientes sanciones se considerará la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el porcentaje de usuarios afectados por la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la intencionalidad de su comisión y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, la conducta anterior y la capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado.
La resolución agrega que sin perjuicio de que en la resolución que motiva el reclamo no se califica la infracción constatada como gravísima, grave o leve, sobre la base de lo que dispone el artículo 15 de la citada ley, lo cierto es que aún en el evento de considerársela leve -que sería el escenario más favorable para la ahora reclamante- de acuerdo al N° 3 del artículo 16 A de la ley, este tipo de contravenciones tienen aparejadas las sanciones de amonestación por escrito o multa que se indican, a ponderar atento la dinámica fáctica denunciada. Lo anterior, sin perjuicio de precisar y argumentar que se prohíbe la comercialización de artefactos sometidos a sistema certificación sin contar con ella, no considerándose aquélla internacional por reflejar la ausencia de certificación acorde a la ley nacional".
Por último, concluye que en este escenario, sobre la base de los parámetros legales señalados en el pretérito fundamento, y considerando en especial que el estándar de seguridad nunca fue certificado, debiendo hacerlo, se estima que la regulación de la sanción de multa en 250 Unidades Tributarias Mensuales efectuada por la Superintendencia, además de encontrarse dentro de los marcos que estipula la ley, resulta acorde con la naturaleza y entidad de la infracción constatada, de modo tal que no cabe calificarla de ilegal. En razón de lo anterior, la reclamación interpuesta ha de ser necesariamente declarada sin lugar", concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADO
*Juzgado Civil de Santiago acoge demanda del Fisco por incumplimiento de contrato en compra de generadores eléctricos…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *