Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza recurso y ordena a la FACH entregar información sobre personal que trabajó en FIDAE 2016.

El Tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada que estableció que la nómina solicitada no constituye información reservada.

14 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Fuerza Aérea –Fach– entregar información sobre el personal que trabajó en la Feria Internacional del Aire y el Espacio (Fidae) en 2016.
La sentencia sostiene que no es posible afirmar que la información de que se trata, consistente en la nómina de funcionarios activos de la Fuerza Aérea de Chile, que participaron en la FIDAE, pueda estimarse comprendida dentro de las especies contenidas en el invocado artículo 436 del Código de Justicia Militar, ya que versa sobre información que no aparece directamente relacionada con las actividades de seguridad y defensa de la Nación, ni con funciones militares, con precisión, acerca de la Seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas, conforme al tenor literal del precepto en cuestión, y tampoco se trata de la "planta" o "dotaciones" de la Fuerza Aérea de Chile, sino del personal preciso participante en la actividad, tal como lo expresa el considerando 4 de la decisión de amparo.
La resolución agrega que conforme disponen las leyes N° 18.612 y 18.801, que la establecieron, la Feria Oficial Internacional del Aire y Espacio corresponde a una exposición oficial de aeronáutica, organizada por la Fuerza Aérea de Chile. Se trata en este caso de una feria internacional sobre aeronáutica, de carácter pública, en cuyo desarrollo el personal institucional que interviene lo hace en forma abierta, siendo posible de advertirse por los visitantes, y por ende excede el ámbito de la Defensa Nacional, la Seguridad del Estado o el orden público interior, a lo que puede agregarse que tampoco la reclamante acreditó la posible afectación de alguno de los bienes jurídicos invocados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia que incidirían en caso sobre acceso a información del INE…
*CS establece la reserva legal de información tributaria sobre donaciones políticas…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *