Diario Constitucional

En contexto de violencia intrafamiliar.

CS acoge nulidad y ordena nuevo juicio por interrogatorio indebido de jueza a víctima.

El máximo Tribunal ordenó al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago la realización de un nuevo juicio simplificado por juez no inhabilitado, tras establecer que la Magistrada cuestionada vulneró las normas del debido proceso, al proceder a interrogar a la víctima.

Por Redacción·14 de marzo de 2018·3 min de lectura
CS acoge nulidad y ordena nuevo juicio por interrogatorio indebido de jueza a víctima.
Referencial

En fallo dividido (causa rol 913-2018), la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a acusado por el delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, por incorporación de prueba ilícita durante el juicio.

La sentencia sostiene que la garantía de la imparcialidad del tribunal comprende tres derechos individuales de que gozan las personas de cara a la organización judicial del Estado, a saber, el derecho al juez independiente, imparcial y natural, referidos -en lo que concierne a esta causa- a la forma de posicionarse el juez frente al conflicto, de modo que no medie compromiso con los litigantes o el asunto, desde que en todo proceso penal aparece comprometido el interés público de la comunidad en el esclarecimiento de los sucesos y el castigo de los delitos, como también la absolución del inocente; ese interés debe ser tutelado exclusivamente por el Ministerio Público como órgano predispuesto por el Estado precisamente con ese propósito, que incluye, por cierto, la exclusiva y excluyente promoción de la acción penal y la carga de probar la culpabilidad del incriminado, al mismo tiempo que el tribunal debe actuar con neutralidad y objetividad, que no puede conducirlo a abandonar su posición equidistante de las partes y desinteresada sobre el objeto de la causa.

La resolución agrega que aparece evidente la prohibición impuesta al tribunal, en orden a incorporar pruebas de cargo o descargo de forma oficiosa, toda vez que sólo puede ejercer la actividad que el artículo 329 del Código Procesal Penal expresamente le permite, norma que es aplicable conforme al artículo 389 del citado cuerpo legal, en el sentido de que el juez pueda formular preguntas al testigo o perito con el fin de aclarar sus dichos, lo que supone que ya fue presentada por uno de los intervinientes en la controversia, sin tener en su producción ninguna injerencia el tribunal ante el cual se rinde, y por otro lado, sus preguntas aclaratorias sólo se producen luego de ejecutado el examen y contraexamen pertinente, potestad que, sin lugar a dudas, en los casos que se decida ejercerla, deberá serlo con la mayor prudencia posible, recordando los jueces siempre como límite, que es función exclusiva de las partes incorporar la evidencia en juicio, y mantenerse ajenos al debate adversarial entre ellas.

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