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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Ministerio de Obras Públicas por intervención vial efectuada en el denominado «Nudo Quilicura».

El recurrente consideró vulnerada la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el estado y sus organismos en materia económica.

14 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una empresa contra el Ministerio de Obras Públicas, debido al plan de intervención vial que se realizó en el denominado “Nudo Quilicura”.

El recurrente consideró vulnerada la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el estado y sus organismos en materia económica, pues al eliminarse el acceso regular a la comuna de Conchalí se ve perjudicado su giro comercial, al obligar a los clientes a desviarse kilómetros para llegar a su local.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso deducido.

Por su parte, la Corte Suprema señaló que “de la lectura del libelo de autos aparece de manifiesto que no se han mencionado hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que no puede ser acogido a tramitación”. Por tanto, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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