En forma unánime.
CS rechazó casación contra sentencia que acogió reclamo de ilegalidad deducido por Unión Española contra multa impuesta por fallas en la seguridad en partido de fútbol.
No quedó plenamente establecido que el ingreso de elementos prohibidos se debió a culpa o negligencia del numeroso personal dispuesto para la seguridad del evento.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Resolución Exenta N° 2277, de 10 de noviembre de 2016, dictada por la Intendencia Metropolitana, por medio de la cual se aplicó a Unión Española S.A.D.P. una multa equivalente a 251 UTM por fallas en la seguridad en el encuentro deportivo de 25 de noviembre de 2015.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que la sentencia impugnada acogió la reclamación porque concluyó que las normas que regulan la responsabilidad del organizador del evento deportivo no establecen una responsabilidad objetiva, de modo que es necesario determinar la existencia de dolo o culpa en el incumplimiento de las obligaciones de seguridad que impone la normativa; y porque no se consideraron las medidas que el Club adoptó para dar eficiente cumplimiento a sus obligaciones, como la contratación de 146 guardias de seguridad -un número superior al exigido-, la existencia de corrales de ingreso para el control de personas y el uso de paletas detectoras de metales, y a que no se estableció que el ingreso de elementos prohibidos –algunos no detectables por las paletas- se debió a la culpa del personal dispuesto para la seguridad del evento, descartando, con ello, la ocurrencia del primer cargo formulado. En relación al segundo cargo, esto es, el ingreso de hinchas a una galería diversa a la que estaban asignados, determinó que el traspaso lo fue por una veintena de personas, y que el lugar se encontraba lo suficientemente resguardado, de modo que si quienes estaban a cargo estimaron innecesario solicitar el auxilio de la fuerza pública, era porque podía mantenerse el control, lo que la sentencia deriva de las máximas de experiencia y que, ante ese número de hinchas, la concurrencia de la fuerza pública podía haber generado una situación que alterase innecesariamente los ánimos, cuestiones sobre las que no razonó la resolución recurrida.
Concluye que para la aplicación de las sanciones en sede administrativa, además del principio de legalidad, también corresponde respetar el de culpabilidad, al que atribuye reproche, en tanto, por su medio, debe desvirtuarse la presunción de inocencia, determinando así acoger el reclamo de ilegalidad deducido.
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