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Con prevención.

CS rechazó protección deducida contra Inspección Comunal del Trabajo por negarse a registrar acuerdo colectivo.

Los recurrentes adujeron que se infringe el derecho a la negociación colectiva.

14 de marzo de 2018

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por 13 trabajadores contra la Dirección del Trabajo, Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, por negarse a registrar un instrumento colectivo de trabajo.

Los recurrentes adujeron que se infringe el derecho a la negociación colectiva, pues les impide negociar colectivamente en los términos y condiciones establecidas en el Libro IV del Código del Trabajo, y gozar de sus beneficios y prerrogativas. Asimismo, consideran conculcado el derecho de asociación, ya que la recurrida, al negarse a registrar el instrumento colectivo, le está obligando a asociarse en forma de sindicato, y no como trabajadores, lo que naturalmente lleva a vulnerar igualmente la voluntariedad de la afiliación sindical consagrada en la Constitución Política. Por último, estiman que se vulnera el derecho de propiedad, puesto que se les priva de sus legítimas posibilidades de ingresar a su patrimonio los beneficios obtenidos, los que al no tener las garantías que otorga el Libro IV del Código del Trabajo, no podrán ejercer y exigir el uso y goce de los mismos.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, de los antecedentes allegados al proceso se colige que en la especie existe controversia respecto de la calificación jurídica del documento cuyo registro se solicita, controversia que excluye la preexistencia de un derecho incuestionado respecto de los actores. En efecto, en ausencia de una declaración previa del supuesto de su acción, -el carácter de instrumento colectivo del documento que pretende registrar- el recurrente carece de un derecho indubitado, cuestión que no permite consecuentemente hacer lugar a la acción incoada, por ausencia de uno de sus presupuestos procesales. Así, no habiéndose acreditado en autos la existencia de tal derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio se ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, resulta ésta razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio de otras acciones que pudieren asistirle a quienes recurren. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurre al rechazo del recurso entablado teniendo para ello únicamente presente que esta acción cautelar no es la vía idónea para conocer de la cuestión que se propone, razón suficiente para proceder a su rechazo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 8534-2018 de la Corte Suprema

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