Diario Constitucional

Se analizarán riesgos de la actividad.

Segundo Tribunal Ambiental descartó daño ambiental por derrame de petróleo en Quintero pero decreta medida cautelar para abordar riesgo.

El Tribunal sostiene que si bien la situación de contaminación produjo efectos en la bahía, ellos no alcanzan a constituir daño ambiental; no obstante el historial de derrames y la probabilidad de su nueva ocurrencia exigen hacer un completo análisis de riesgos de la actividad.

Por Redacción·14 de marzo de 2018·3 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental descartó daño ambiental por derrame de petróleo en Quintero pero decreta medida cautelar para abordar riesgo.
Referencial

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó, por dos votos contra uno, la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta contra ENAP a raíz del derrame de petróleo ocurrido en 2014. Sin embargo, se decretó la aplicación de una medida cautelar para evitar una nueva emergencia.

Se recuerda que la demanda por reparación de daño ambiental fue presentada por la Municipalidad de Quintero, solicitando al Tribunal que ordenara a ENAP la reparación del daño ambiental supuestamente ocasionado a la bahía de Quintero por el derrame de 38.700 litros de petróleo crudo desde el Buque Tanque Mimosa (en adelante, “Mimosa”), ocurrido en la madrugada del 24 de septiembre de 2014.

Luego de examinar las pruebas y testimonios presentados por ambas partes, el Tribunal concluyó que no se generó daño ambiental en la bahía de Quintero, pues aun cuando el evento fue constitutivo de contaminación, la afectación resultante no fue significativa, ni en cuanto a tiempo ni en extensión.

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