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En fallo unánime.

Corte de Iquique ordena a Empresa Eléctrica pagar indemnización por los daños provocados por cortes del servicio a clienta.

El Tribunal de alzada ordenó Empresa Eléctrica de Iquique S.A. a pagar por concepto de daño emergente $ 2.091.700 a clienta.

15 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique revocó sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local y condenó a la Empresa Eléctrica de Iquique S.A. a indemnizar por los desperfectos o daños provocados a por los cortes o interrupciones en el suministro eléctrico en el domicilio de la demandante.
Así,  el Tribunal de alzada le ordenó  pagar por concepto de daño emergente $ 2.091.700  a clienta. Asimismo, confirmó con declaración que se reduce a $2.000.000 la suma que la demandada deberá pagar por concepto de daño moral.
La sentencia sostiene que efectivamente la calidad del suministro eléctrico generó la interrupción de energía en la dirección del usuario, en este caso la demandante, provocando a su vez el daño de determinados aparatos o artefactos electrodomésticos existentes en su domicilio, lo que configura la infracción a lo previsto en la letra d) del artículo 3 de la Ley 19.496, en relación con los artículos 23 y 24 del mismo texto legal, hecho que ha sido establecido como de responsabilidad de la empresa demandada.
La resolución agrega que medir con exactitud la intensidad con que una persona ha sido afectada es difícil, por el carácter espiritual que reviste, existiendo los dichos de los testigos ya nombrados, quienes dieron cuenta de las molestias y padecimientos sufridos por la actora, por el hecho de verse enfrentada a solucionar el problema suscitado en su departamento por los defectos en el servicio de distribución eléctrica, situación en la que no tuvo culpa o responsabilidad alguna, por lo que estos sentenciadores estiman del caso regular prudencialmente el monto del daño moral en la suma de $ 2.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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