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En fallo unánime.

Corte de Santiago ratifica fallo que declaró unidad económica a Estadio de Colonia y empresas relacionadas.

El Tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, dictada por Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró unidad económica al Estadio Español, Sociedad Anónima Estadio Español, Estadio Español Bienestar y Salud S.A., Estadio Español Servicios S.A. y Estacionamientos Estadio Español S.A.

15 de marzo de 2018

En fallo unánime, La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que declaró que cinco sociedades comerciales ligadas al Estadio Español constituyen una única unidad económica.

La sentencia sostiene que por lo expuesto, ha sido establecido en el proceso con los medios legales de prueba que las cinco empresas demandadas además de funcionar y ejercer sus giros en un terreno común cuentan con una dirección laboral común y una complementación de los distintos servicios que ofrecen a quienes tienen derecho a acceder a ellos, siendo así evidente la estrecha conexión y similitud existente entre ellas que deriva del objeto que comparten cual es la promoción de los valores hispánicos. Por lo señalado, no es solo el antecedente de cohabitar un espacio común el considerado por la sentencia sino que concurre en el mimo sentido una multiplicidad de antecedentes en el proceso, precisos y concordantes, cuyo examen conduce a dicha conclusión.

La resolución agrega que en consecuencia, tanto en el ámbito territorial como el funcional más el hecho de presentar, actuar y darse a conocer con una imagen corporativa común, como si fueran una sola entidad, es procedente considerar a las demandadas como un solo empleador para los efectos de la disposición citada.

Por último, el fallo concluye que al resolver de la manera dicha la sentencia no contradice las razones jurídicas, los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia, sino que, por el contrario, lo resuelto aparece respaldado mediante un razonamiento suficiente, coherente y lógico que apoya la conclusión de la sentenciadora, cumpliendo así el mandato del art. 456 del Código del Trabajo. Por consiguiente, el fallo no incurre en una equivocada valorización o apreciación de la prueba rendida por lo que el recurso deba ser rechazado.

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago ROL N°2191-2017 y de primera instancia RIT O-5935-2016

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