Noticias

En fallo unánime.

CS acoge recurso de revisión y anula fallo que condenó a imputado que fue suplantado por hermano.

El máximo Tribunal acogió, además, la declaración previa de error judicial de la sentencia condenatoria por ser manifiestamente errónea.

15 de marzo de 2018

En fallo unánime, La Corte Suprema acogió recurso de revisión y anuló la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Javier que condenó a acusado por el delito de robo en lugar no habitado, quien fue suplantado por hermano.
La sentencia sostiene que en consideración a lo anterior fluye que los elementos en que se ha fundado la presente acción de revisión, constituyen hechos nuevos, desconocidos durante el pleito, que se descubrieron con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, medios todos que son bastantes para comprobar la inocencia de Marcos Elías Jofré Troncoso, pues aparece demostrado con las probanzas referidas, que en la causa RUC N° 1100873633-4 se lo condenó como autor del delito de robo en lugar no habitado, en circunstancias que, con posterioridad a la ejecutoriedad de dicho fallo, se determinó que un tercero -su hermano- fue la persona detenida por el referido delito, quien proporcionó la identidad de "Marcos Jofré T." desde los primeros actos de dicho procedimiento".
La resolución agrega que en atención a lo antes relacionado, y teniendo en vista que la acción de revisión ha sido consagrada por el legislador para obtener la invalidación de una decisión firme o ejecutoriada y lograr con ello que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica configurada por la cosa juzgada, este tribunal ha llegado a la convicción que Marcos Elías Jofré Troncoso no es responsable de los cargos formulados en su contra, en calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, por el que fue sancionado en la causa RUC N° 1100873633-4, RIT 1231-2011 del Juzgado de Garantía de San Javier, por lo que procederá en consecuencia, a anular dicho edicto y extender el correspondiente de reemplazo, en cumplimiento a lo prevenido en el inciso 2° del referido artículo 478.
El fallo concluye que según permite el inciso final de ése, el peticionario solicitó conjuntamente con el recurso de revisión, que exista pronunciamiento sobre la procedencia de la indemnización a que se refiere el artículo 19 Nº 7 i) de la Constitución Política de la República. Al efecto, cabe indicar que del mérito de los antecedentes se desprende en forma prístina que la condena que se impuso al recurrente fue motivada por una inadecuada determinación de la identidad de la persona a quien correspondía hacer responsable de los hechos a que ella se refería, cuestión que importa un error grave toda vez que no se tomó las medidas mínimas para cerciorarse de la identidad del sujeto que era objeto de sentencia condenatoria, máxime si previo a ello era factible obtener del Servicio de Registro Civil e Identificación el cotejo de sus huellas dactilares que permitiera tener certeza sobre su verdadera identidad, nada de lo cual se hizo, optándose por seguir las directrices del Ministerio Público que instó por un procedimiento abreviado sin tener certeza relativa a que quien iba a ser objeto del tal enjuiciamiento fuera realmente la persona que decía ser, lo que implica un error injustificado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CS acogió recurso de revisión y declaró inocencia de un hombre condenado por robo cuya identidad fue usurpada por su hermano…
*CS acogió recurso de revisión y anula juicio laboral por haberse presentado documentos falsos…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *