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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra una escuela artística por cancelación de matrícula a un alumno.

Los recurrentes estimaron infringidos el debido proceso y la igualdad ante la ley.

15 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco, que rechazó la acción de protección deducida por un estudiante y su padre contra una escuela artística municipal, debido a que canceló la matrícula del alumno.

Los recurrentes estimaron infringidos el debido proceso y la igualdad ante la ley, debido a que no se informó los hechos que originaron la sanción con indicación de día, hora, lugar, partícipes que configuraban la infracción o falta muy grave; tampoco se indicó que la sanción no es la cancelación de la matrícula, y en un acto simultáneo pero aparte indica que es la cancelación de matrícula; tampoco se otorgó la reunión con la Directora, que es un derecho reglamentario, para poder informar la perspectiva de los hechos ni una debida explicación de cómo ocurrieron; no se citó al apoderado del recurrente, sino que solamente para entregarle la Resolución interna N° 15 y el informe de aplicación de la medida con lo que priva de toda posibilidad de defensa técnica; no se informó en parte alguna del derecho de apelar, ni el plazo para aquello; no se inició un procedimiento disciplinario, previo a la dictación de su decisión; finalmente, se indicó la aplicación de una sanción de entregar un calendario de evaluaciones y exclusión de ceremonia de licenciatura, lo que no fue informado a ellos. Asimismo, consideran que se vulneró el derecho de propiedad, pues se le privó arbitrariamente al joven de su calidad de alumno al sancionarlo sin iniciar procedimientos disciplinarios reglamentarios. Por último, indicó que se conculcó el derecho a la honra, ya que se causó injustificadamente un daño a su entorno familiar.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Temuco indicó en su oportunidad que el alumno en cuestión presentó una conducta reprochable de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar, resultando su presencia un peligro para sus pares, razón por la cual fue sometido y sancionado conforme al procedimiento ahí establecido, habiendo el estudiante concluido su proceso escolar 2017 siendo promovido de Cuarto Medio y habiendo incluso rendido la prueba de selección universitaria PSU, no existe posibilidad de que se pueda cumplir lo solicitado por la recurrente. Así, siendo el recurso de protección un arbitrio judicial de emergencia establecido para casos en que se requiere de una intervención en carácter de urgente y que la situación descrita no reviste esta característica, el recurso de protección ha perdido oportunidad. Agregó que, de los antecedentes acompañados a la causa, el joven fue sometido al procedimiento establecido en el Manual de Convivencia Escolar obligatorio conforme a la Ley Nº20.536 sobre Violencia Escolar, a observar por toda la comunidad de dicho establecimiento, debido a una conducta al menos cuestionable, la cual fue comunicada a la apoderada del recurrente el mes de abril de 2017 mediante Informe de Condicionalidad de la Matrícula, permitiéndosele no sólo terminar el año escolar correspondiente al 4° año de enseñanza media, si no también logrado rendir la prueba de selección universitaria, la Resolución Interna N° 15 cuestionada en caso alguno puede ser considerado como un actuar ilegal y arbitrario por parte del establecimiento educacional. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Temuco.

 

 

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