Ordenó que se efectúe un nuevo juicio oral.
CS acogió recurso de revisión y anuló sentencia que condenó a dos acusados por robo con violencia habiéndose basado en la declaración de una testigo que prestó falso testimonio.
Se invalidó la sentencia impugnada, debiendo proceder a realizarse un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado respecto de los acusados.

La Corte Suprema acogió el recurso de revisión deducido por la defensa de un condenado contra la sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que lo condenó a él y a otra persona como autores del delito de robo con violencia.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que los antecedentes acompañados a los autos por el peticionario, mismos que se encuentran refrendados también por el Ministerio Público, permiten tener por demostrado que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, tuvo como elemento de prueba determinante la declaración de una testigo. Tampoco se encuentra discutido, pues está sobradamente acreditado, que la misma testigo se encuentra condenada por sentencia firme y ejecutoriada por falso testimonio, dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique. Así, se cumple en la especie los presupuestos exigidos por la letra c) del artículo 473 del Código Procesal Penal, que faculta a la Corte Suprema para rever la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, además de las exigencias consagradas en los artículos 474 y 475 del Código Procesal Penal.
El fallo indicó que, respecto al alcance de la nulidad, que debe tenerse en cuenta que la declaración de la testigo resulta de vital importancia para dar por corroborada la violencia que la víctima afirma haber sufrido y quiénes fueron sus autores, pero no es el único elemento probatorio que figura en la sentencia, como afirma el órgano persecutor penal, ya que además de las declaraciones entregadas por la víctima, se encuentran las vertidas por su cónyuge y un funcionario policial, que abordan cuestiones no relacionadas con los dichos de la testigo en cuestión, como es el acto de apoderamiento del dinero que la víctima indica portaba y que sería objeto del robo imputado. A lo anterior se suma el atestado de un perito, quien relata las lesiones estudiadas a la víctima, el que si bien da una conclusión abierta acerca de las posibles causas de la misma –agresión relatada por la víctima o caída al suelo-, ello resulta relevante desde que hubo tesis alternativa propuesta por la defensa, situándose el condenado en el lugar de los hechos, pero atribuyendo circunstancias muy distintas a las imputadas. Debe recordarse que el artículo 478 del Código Procesal Penal permite dictar la sentencia de reemplazo absolutoria, cuando la Corte estime que los antecedentes entregados demuestran fehacientemente la inocencia del condenado, lo que no ocurre en este caso, pues tal estándar es distinto al de la duda razonable que se encuentra al interior del juicio oral. En efecto, la norma autoriza dictar la respectiva sentencia de reemplazo que imponga la absolución del penado, siempre que los antecedentes demuestren de forma fehaciente su inocencia. Existiendo en este caso más elementos probatorios que analizar, algunos de ellos relacionados con cuestiones constitutivas del ilícito atribuido, no es posible establecer fehacientemente la inocencia del condenado.
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