Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permiten a Comisión Médica de Carabineros definir continuidad en el servicio de un funcionario.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el derecho a la integridad psíquica.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 64 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el artículo 73 del Decreto N° 412, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
El primer precepto impugnado establece: “A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. En caso de invalidez, el General Director resolverá en definitiva la clasificación de la misma, previo informe técnico evacuado por la referida Comisión, en conformidad a la ley”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone: “A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él”.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de derecho público, seguidos ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, en los cuales la requirente busca dejar sin efecto la resolución de la Comisión Médica Central de Carabineros que declaró que carece de una salud apta para permanecer en la institución.
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