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Modifica la Ley N° 20.000.

Proponen sancionar con penas privativas de libertad a conductores que consuman drogas u otras sustancias prohibidas.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

16 de marzo de 2018

La moción del senador Chahuán expone que la Ley de Tránsito, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece en su artículo 13 N° 4, que entre los requisitos generales que deben cumplir los postulantes a obtener licencia de conducir, está el de acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley N° 20.000 y su Reglamento.

Se agrega en la citada disposición que la fiscalización del cumplimiento de ella, se hará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 182 y 183 de este cuerpo normativo, vale decir, que por parte de funcionarios de Carabineros se pueda someter al conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Asimismo, en el mismo ordenamiento legal de tránsito, se establece en su artículo 19, que los titulares de conducir deberán acreditar cada cuatro años, si se trata de licencia profesional, que se cumpla con la declaración jurada dispuesta en el artículo 13 N° 4 ya citado, vale decir, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley N° 20.000 y su Reglamento. Sin embargo, la declaración jurada queda sujeta al mero arbitrio de quien la emita, por lo que no puede comprobarse su veracidad y por otra parte durante el período que media entre una y otra acreditación, puede darse el caso que un conductor profesional, sea efectivamente consumidor de drogas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas prohibidas, que hacen de su conducción un peligro para los demás conductores o transeúntes, más aún si se trata de vehículos que transporten personas.

El senador agrega que a comienzos del mes de febrero del presente año, un bus perteneciente a una empresa de turismo que transportaba a un grupo de personas con destino a Paraguay, desbarrancó en el sector Las Cuevas, de la ruta a la ciudad de Mendoza, República Argentina, con resultado de tres menores muertos y trece heridos, dada la fuerte velocidad a la que lo guiaba su conductor en un sector de curvas pronunciadas. Un posterior examen practicado por funcionarios policiales de ese país, determinó que el conductor del bus siniestrado había consumido cocaína y marihuana antes de emprender el viaje a su destino, lo que indudablemente incidió en el resultado fatal del accidente.

De esa manera, la moción concluyó que, a fin de prevenir este tipo de trágicos accidentes, los conductores de vehículos de transporte de personas, mencionados en el artículo 12 de la Ley de Tránsito, que consuman drogas prohibidas, deben ser sancionados con penas corporales, dada la peligrosidad que tal conducta involucra. Para tal efecto, al igual como se contempla en el artículo 14 de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, se sanciona a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, de Gendarmería de Chile y de la Dirección de Aeronáutica Civil, que consuman sustancias de aquellas señaladas en los artículos 1° y 5° de esta ley. los conductores de vehículos de transportes de personas ya mencionados, que consuman dichas drogas, sufrirán las mismas penas establecidas en el inciso primero del artículo 14 ya citado, aplicándoseles la pena accesoria de cancelación definitiva de su licencia de conducir. Asimismo, a fin de prevenir el consumo indebido de esas sustancias, a los mencionados conductores debe realizarse la realización periódica de control de consumo de las mismas, en forma similar a lo establecido en el inciso final del referido artículo 14.

Por lo anterior, la moción modifica la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, introduciendo un artículo 14 bis nuevo, que dispone:

“Artículo 14 bis: Los conductores de vehículos que posean licencia de conducir profesional para el transportes de personas, que consuman algunas de las sustancias señaladas en los artículos 1° y 5° de esta ley, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, aplicándosele la pena accesoria de cancelación definitiva de su licencia de conducir.

A fin de prevenir el consumo indebido de esas sustancias, se someterá a estos conductores a un control periódico y aleatorio, en forma similar al que se contempla en el inciso final del artículo 14”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

 

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