No fue posible constatar data de emisión de la respuesta recurrida.
CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Centro de Información de Recursos Naturales relativo a una solicitud de su base de datos.
La decisión concluye que al momento de realizar el análisis de admisibilidad, no fue posible constatar la data de la remisión de la respuesta recurrida.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Centro de Información de Recursos Naturales, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a su base de datos.
Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia expresa que de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, le corresponde resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados.
Enseguida, la decisión hace presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 del Reglamento, le corresponde al CPLT examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la parte requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
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