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No existe la incertidumbre planteada por el demandante.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda de mera certeza presentada por accionista de sociedad minera.

El Tribunal rechazó la acción judicial en contra de la sociedad Eulogio Gordo y Cía. por la venta de acciones de la Sociedad Minera Lima Uno, tras establecer que la demanda de mera certeza no es la vía legal para reclamar los supuestos derechos.

19 de marzo de 2018

El Quinto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de mera certeza presentada por uno de los propietarios de compañía minera y que pretendía el pago de los frutos producidos pro la venta de una serie de pertenencias en la comuna de Sierra Gorda.
La sentencia sostiene que se puede apreciar que no existe una situación de incertidumbre que le afecte al actor, muy por el contrario, el mismo demandante señala enfáticamente "que son hechos acreditados" que es dueño del 50% de las acciones de la sociedad denominada "Lima Uno Sierra Gorda" del año 2001 por compra que le hiciera a Eulogio Gordo y Compañía. Que la denominada sociedad Lima Uno Sierra Gorda, poseía dos concesiones mineras, "Lima uno al cuarenta y ocho" y "Brasilia uno al ochenta y tres". Posteriormente, en el año 2011, la sociedad Lima Uno Sierra Gorda vendió a la sociedad Minera Quadra Limitada estas dos pertenecías mineras, en la cantidad de US$7.000.000.- las que fueron pagados al otro socio de la sociedad Lima Uno Sierra Gorda, don Mohamed Salim Duk Castro y éste le habría entregado la cantidad de US$3.500.000 a quien creía erradamente que era el dueño del otro 50%, esto es Eulogio Gordo y Compañía quien actuó representada por doña Mireya Gordo Macuada.
La resolución agrega que el actor no se encuentra en esta suerte de incertidumbre que se exige para la procedencia de una declaración de mera certeza, teniendo además, en consideración que la propia sociedad demandada señala que son efectivas las situaciones de hecho y de derecho que el actor expone en el libelo, razón por la cual, necesariamente se debe rechazar la demanda declarativa de mera certeza.
A continuación, el fallo señala que a mayor abundamiento, en la eventualidad que se hubieran dado todo los presupuestos para la declaración de mera certeza, tampoco hubiese prosperado, ello en razón que de acuerdo a los hechos relatados, necesariamente debió dirigirse la demanda a todas las personas naturales y jurídicas involucradas en el negocio que se realizó entre la sociedad Lima Uno Sierra Gorda y la sociedad Minera Quadra Limitada y posterior pago, para que así pudiere afectarle la declaración de mera certeza que solicitaba el actor. Que en este sentido, ha de señalarse que en el caso sublite pudo darse lo que en doctrina se denomina litisconsorcio o acumulación subjetiva, es decir, la concurrencia de pluralidad de partes activas o pasiva.
Enseguida se añade que la actora debió accionar no solo en contra de Eulogio Gordo y Compañía, sino que también al socio de la sociedad Lima Uno Sierra Gorda, esto es don Mohamed Salim Duk Castro quien habría recibió el pago por la venta de las pertenencias mineras de parte de la Minera Quadra Limitada y accionar además a doña Mireya Gordo Macuada quien habría recibido la cantidad de US$3.500.000 en representación de la sociedad Eulogio Gordo Compañía.
Por último, la sentencia concluye que en el presente el legitimado pasivo de las acciones invocadas por la recurrente, es sin duda, además de Eulogio Gordo Compañía, Mohamed Salim Duk Castro y  Mireya Gordo Macuada, dándose a su respecto la calidad e interés que determinan ser legítimo contradictor, toda vez que la acción de declaración de mera certeza deducida afectan directamente a su patrimonio no dándosele la oportunidad de defensa, conculcándose a su respecto la garantía constitucional del debido proceso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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